Asiento de ingreso por ventas a países de la Unión Europea

Asiento de ingreso por ventas a países de la Unión Europea

DebeHaber
XXXClientes (430)
Venta de mercaderías (700)XXX

    Las entregas intracomunitarias de bienes o de servicios esto es, las ventas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a empresarios o profesionales ubicados en otros Estados miembros de la Unión Europea están exentas del impuesto sobre el valor añadido según el artículo 25 de la Ley del IVA, por lo que este impuesto no debe aparecer reflejado en la factura ni contabilizarse desde el punto de vista del vendedor intracomunitario.

Obligación de Declarar

Las entregas intracomunitarias de bienes y de servicios deben ser objeto de declaración en el modelo 349. También se debe informar de las mismas en la casilla 59 del modelo 303.

    Para que se produzca la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes y servicios es necesario que ambos operadores (vendedor y adquirente) estemos inscritos en el censo VIES y declaremos la operación en el modelo 349 (el vendedor como entrega intracomunitaria y el comprador como adquisición intracomunitaria. De lo contrario, el vendedor del bien o prestador del servicio estará obligado a repercutir IVA en la factura, como si de una venta a un particular se tratase (el IVA de España o el IVA del país de destino según las reglas de localización del IVA).

    A efectos de este impuesto hay que tener en cuenta que las Islas Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran parte del territorio de la UE, por lo que las operaciones efectuadas con estos territorios habrá que tratarlas como exportaciones o importaciones, según sean operaciones de venta o de compra respectivamente.


Tratamiento de las Mercaderías.


    Las Mercaderías son los artículos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin mediar transformación alguna por su parte.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad Pyme, sólamente se contabilizarán ingresos procedentes de venta de bienes cuando se cumplan TODAS y cada una de las condiciones enumeradas a continuación:
   
  1. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.
    Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

  2. La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
  3. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

  4. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

  5. Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

    Si no nos encontramos ante una operación donde se den estos cinco puntos, no podremos contabilizar una venta de mercaderías.

    En cuanto a la valoración inicial de estos ingresos, se realizará por el VALOR RAZONABLE de la contrapartida recibida; salvo prueba en contra, este valor razonable será el precio acordado para la venta de mercancías.
    Habrán de deducirse del mismo, el importe de cualquier descuento concedido y los intereses incorporados al nominal de los créditos (estos intereses sólo podrán incluirse en créditos comerciales con vencimiento superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando la no actualización de los flujos de efectivo no sea significativa.

    En esta valoración no se incluirán los impuestos que gravan las operaciones y que hayan de repercutirse a terceros (IVA e impuestos especiales), ni las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

    - Posteriormente habrán de valorarse por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el tipo de interés efectivo.
    Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año, valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.

    Hace la Norma de Valoración 16ª una reflexión novedosa en relación a lo existente con el PGC90 y es que "puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos y a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

   Como podemos observar no aparece la cuenta (477) Hacienda Pública I.V.A. repercutido, pues las ventas destinadas a países miembros de la Unión Europea tributarán por este concepto "en destino", es decir allí (en el país) donde llega la mercancía.

    En este sentido las ventas de mercancías a países miembros de la Unión Europea, también conocidas como entregas intracomunitarias de bienes, estarán exentas del I.V.A. español según el artículo 25 de la Ley del IVA, por lo que no habremos de incluir el impuesto en nuestras facturas y consecuentemente no habrá de contabilizarse.


Notas sobre Clientes Moneda Extranjera (4304).


    En la cuenta Clientes moneda extranjera (4304) se recogen los derechos de cobro que tenemos sobre los compradores de nuestras mercaderías y otros productos, así como con los usuarios de los servicios que prestamos siendo ésta la actividad principal de la empresa, siempre y cuando no se formalicen en efectos comerciales (letras, pagarés, etc.) y estos sean clientes ubicados en otros países.
    El hecho de que los clientes estén ubicados en otros países no determinada la utilización de esta cuenta (4304), sino el hecho de que las operaciones se realicen en moneda distinta de la funcional, que normalmente para una empresa domiciliada en España se considerara que moneda funcional es el euro (salvo prueba en contrario)

    Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones.

ANEXOS

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