Asiento de gastos por retribuciones a socios y consejeros con contrato laboral en la empresa
Debe | | Haber |
XXX | Sueldos Administradores y consejeros 640- | |
| | |
| Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751) | XXX |
| Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476) | XXX |
| Remuneraciones pendientes de pago (465) | XXX |
Tratamiento sobre Retribuciones a Administradores y Consejeros.
La retribución de los administradores o consejeros que estén vinculados a la empresa mediante una relación laboral se contabilizarán como las del resto de trabajadores.
Es conveniente reflejar sus retribuciones en subcuentas separadas, como hacemos en este asiento, del resto de retribuciones para facilitar la elaboración de la memoria anual (ya que es obligatorio reflejar estos gastos en la misma).
Obligación de Declarar
Las cantidades retenidas tendrán la consideración de rendimiento del trabajo y deben declararse, dentro de período que corresponda, en la
casilla 3 del
Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la
casilla 2 del mismo.
Están sujetos a retención a cuenta del IRPF tanto por los rendimientos ordinarios que puedan tener como por los rendimientos propios como consejeros / administradores. Estas remuneraciones (por las funciones de gerencia y administración que desarrollan) tienen una retención fija a cuenta del IRPF del
35% (19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros anuales).
La Seguridad Social de éstos, cuando tengan contrato laboral y no sean socios de la misma, se pagará de igual forma que para cualquier otro empleado de la empresa. En tal caso incluiremos la cuenta (
476).
Organismos Seguridad Social Acreedora en el haber para recoger las retenciones efectuadas a estos empleados por la cuota obrera que tienen que pagar a la Seguridad Social.
En este enlace puede ver el Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de los
socios y administradores de una Sociedad Mercantil.
ANEXOS |
476 |
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