Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
XXX
Tratamiento sobre Gastos por Investigación o Desarrollo
A lo largo del ejercicio se irán cargando en esta cuenta los gastos de esta naturaleza que sean encargados a empresas externas a la nuestra, Universidades u otras instituciones.Los gastos originados por la investigación se irán cargando en las cuentas que según la naturaleza del gasto correspondadel grupo 6 cuando sea la propia empresa la que realice las investigaciones o el desarrollo.Al cierre del ejercicio pasaremos dichos gastos al activo de la empresa (los activamos) si cumplen los siguientes requisitos:
Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido.
Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económica del proyecto.
Para activar estos gastos de investigación (pasar al activo de la empresa) y así poder amortizarlos, realizamos el siguiente asiento:
XXX
Gastos de Investigación (200)Gastos de Desarrollo (201)
(200) Recoge la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico, que pasa a formar parte del activo y será amortizado.
(201) Recoge la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial, que pasan a formar parte del activo y serán amortizados.
(730) Compensa los gastos realizados por la investigación y el desarrollo, además de los incurridos en otros procesos de creación de bienes comprendidos en el subgrupo 20.
Si estos gastos de I+D (200 o 201) se patentan en el registro de la propiedad industrial, intelectual, etc. el asiento a realizar será:
Gastos de investigación (200)Gastos de desarrollo (201)
XXX
Ejemplo
La mercantil JPSA ha tenido durante 20X3 los siguientes gastos relacionados con un proyecto de I + D, cuya ejecución se estima en un plazo de 4 años, y que han sido convenientemente individualizados:
Gastos realizados afectos al proyecto
Importe euros
Amortización de inmueble afecto a proyecto
12.000
Amortización de maquinaria afecta a proyecto
25.000
Compras de materiales
122.000
Sueldos y salarios
250.000
Trabajos realizados por otras empresas
93.000
Total gastos
502.000
Dado que la empresa considera dicho proyecto viable técnicamente y que tendrá rentabilidad económico-comercial, decide a ginal de año activar los mencionados gastos.Se pide:
Tratamiento contable del caso expuesto.
Tratamiento contable en el caso de que to dos los gastos especificados hubiesen sido generados por un tercero y facturados a la empresa.
Solución
Caso a): Los gastos se irían contabilizando según se fuesen produciendo. Para simplicidad haremos un asiento conjunto:
La cuenta Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (4751) recoge el importe que le hemos retenido a cuenta del IRPF.Cuando el acreedor nos envía la factura a pagar nos debe detallar la cuantía que hemos de retenerle (IRPF) del pago de la factura para su posterior ingreso en la Agencia tributaria (en el caso que se tenga la obligación de hacerlo).
Obligación de Declarar
Estas cantidades retenidas deben declararse, dentro de período que corresponda, en la casilla 9 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 8 del mismo.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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