Asiento de gasto por vales de comida donde la propia empresa presta el servicio de comedor

Asiento de gasto por vales de comida donde la propia empresa presta el servicio de comedor

DebeHaber
XXXOtros gastos sociales (649)
Ingresos por servicios al personal (755)XXX

    En este caso es la empresa la que tiene que hacerse cargo de este tipo de prestaciones de servicios efectuadas en favor de los trabajadores; los presta directamente.

    Mientras se prestaban los servicios y se producían los gastos necesarios para realizar los servicios de comedor por los que se entregaban los VALES a los trabajadores se iban contabilizando en sus cuentas de gastos correspondientes.

    En el registro contable presentado, con la cuenta Ingresos por servicios al personal (755) compensamos todos esos gastos que habíamos registrado previamente; de esta forma en la cuenta de resultados sólo quedará como gasto el saldo de la cuenta (649).

Tratamiento sobre Vales de Comida Entregados por la Empresa.


    No se considerarán retribuciones en especie para el trabajador la entrega de vales de comida cuyo importe no supere los 11 euros al día por cada empleado, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIRPF).

    La fórmula de los vales frente a la entrega de dinero puede tener ventajas en el sentido de que para el trabajador no se aumenta la base imponible en su declaración del IRPF  siempre y cuando no exceda de los límites anteriormente relacionados.

    Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
  1. Que su cuantía no supere los 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior existirá retribución en especie por el exceso.

  2. Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

  3. Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 del RIRPF.
    Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales comida o documentos similares, además de los requisitos exigidos en el número anterior y cualquiera que fuera su emisor se observará lo siguiente:
  1. Deberán estar numerados, expedidos de forma normativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.

  2. Serán intransmisibles.

  3. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

  4. Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

  5. La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión del número de documento y día de la entrega.

(artículo 42 de la Ley 35/2006 de IRPF)

ANEXOS
755649

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