ASIENTO de: Formalización de inversiones de gran liquidez, mantenidos para negociar
576 INVERSIONES A CORTO PLAZO DE GRAN LIQUI a
572 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO C/C VISTA, EUROS 
El asiento presentado responde a la adquisición/compra/formalización de una inversión financiera denominada de "gran liquidez". Efectivamente, la cuenta Inversiones a corto plazo de gran liquidez (576), aparece con el Plan General Contable aplicable a partir de enero de 2008, consecuencia de las nuevas figuras financieras que aparecen y viene a recoger aquellas inversiones convertibles en dinero,
con un vencimiento no superior a 3 meses desde la fecha de su compra, que NO tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación de la empresa. Dentro de las distintas clasificaciones que podemos elegir a efecto de la valoración de los activos financieros, una de ellas es la que usted a elegido: Activos financieros mantenidos para negociar. De acuerdo con la [Norma de Valoración 8ª] del PYME, se considera que un
ACTIVO FINANCIERO (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee
para negociar cuando: a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo o b) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. La propia norma de valoración del PGCPyme establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera. El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por:
VALORACIÓN INICIAL.- Los activos financieros mantenidos para negociar sevalorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al
valor razonable de la contraprestación entregada. Los
costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
VALORACIONES POSTERIORES.-Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán
por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán
en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
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