Asiento de reintegro o devolución de inversiones de gran liquidez mantenidos para negociar

Asiento de reintegro o devolución de inversiones de gran liquidez mantenidos para negociar

DebeHaber
Mismo importeBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Inversiones a C/P de gran liquidez (576)Valor registrado

    El asiento presentado responde a la venta/reembolso de una inversión financiera denominada de "gran liquidez".

    Efectivamente, la cuenta Inversiones a corto plazo de gran liquidez (576), aparece con el Plan General Contable aplicable a partir de enero de 2008, consecuencia de las nuevas figuras financieras que aparecen y viene a recoger aquellas inversiones convertibles en dinero, con un vencimiento no superior a 3 meses desde la fecha de su compra, que NO tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación de la empresa.

Notas sobre la Valoración de Créditos como "Mantenidos para Negociar".


    De acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:
  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo.

  2. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
    La propia norma de valoración del PGCPyme establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera.

    El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

ANEXOS
576

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