Asiento de formalización de créditos a largo plazo

Asiento de formalización de créditos a largo plazo

DebeHaber
Valor razonable + GastosCréditos a L/P (252)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)Mismo importe

Notas sobre Créditos a Largo Plazo.


    La cuenta Créditos a largo plazo (252) recoge el valor de los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación.

    En el ejercicio anterior a aquel en el que se vaya a producir la devolución de los créditos concedidos, habremos de reclasificar la parte de crédito que va a ser devuelta en el ejercicio siguiente, de la forma:

XXXCréditos a Corto Plazo (542)
Créditos a Largo Plazo (252) XXX


XXXIntereses a Corto Plazo de créditos (547)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de créditos a Largo Plazo (7620) XXX


    Estos intereses se encuentran sometidos a una retención en origen del 19 %. La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor.
  • Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:

XXXBancos c/c (572)
Intereses a Corto Plazo de créditos (547) XXX


Notas sobre la Valoración de Créditos "a Coste Amortizado".


    Los créditos concedidos por la empresa deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
Recordemos que para poder clasificar una inversión como "mantenida para negociar", ésta ha de ser a corto plazo, según estipula el apartado 2.2.a) de la NRV 8ª del PGC Pyme.
.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.
De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:

    "b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."

    La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. En este último caso, deberemos incluir en el DEBE del asiento inicialmente presentado la cuenta 669 Otros gastos financieros, por el importe de éstos, contabilizando, pues, la otra cuenta únicamente por su valor razonable.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Ejemplo

    La Sociedad RCRSA, concede un préstamo a la sociedad "Supercontable.com", SA de la forma:
  1. Importe Préstamo : 300.000 euros.
  2. Vencimiento: 3 años.
  3. Amortización: al vencimiento.
  4. Interés: 5% anual pagadero cada 31/12.
  5. Gastos de la operación (imputables a "RCRCR", SA): 3.000 euros.

Solución

CASO A Se opta por contabilizar los gastos iniciales en PyG.

300.000Créditos a Largo Plazo (252)
3.000Otros gastos financieros (669)
Bancos c/c (572)303.000

CASO B. Se opta por contabilizar a valor razonable más los costes.

303.000Créditos a Largo Plazo (252)
Bancos c/c (572)303.000


    Las valoraciones posteriores en ambos casos vendrían dadas por coste amortizado a tipo de interés efectivo, implicando mayores cálculos en el segundo caso, pues ese tipo de interés efectivo no coincide con el nominal.

También puede visionar otro ejemplo relacionado con la concesión de un crédito en el cual el deudor es declarado en concurso de acreedores. En estos casos, la Consulta nº 1 del BOICAC nº 90 expresa que "la empresa continuará reconociendo los intereses, hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación, y en su caso, contabilizará el oportuno deterioro".



ANEXOS
252572572252

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