El asiento inicialmente presentado muestra la devolución de los créditos por parte de las personas, físicas o jurídicas, a las que nuestra empresa había concedido un préstamo a largo plazo. La cuenta Créditos a largo plazo (252) recoge el valor de los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.Si bien hemos presentado el asiento anteriormente expuesto, en un proceso contable lógico, en el ejercicio anterior a aquel en el que se vaya a producir la devolución de los créditos concedidos, habremos de reclasificar la parte de crédito que va a ser devuelta en el ejercicio siguiente, de la forma:
Notas sobre la Valoración de Créditos "a Coste Amortizado".
Los créditos concedidos por la empresa deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
Recordemos que para poder clasificar una inversión como "mantenida para negociar", ésta ha de ser a corto plazo, según estipula el apartado 2.2.a) de la NRV 8ª del PGC Pyme.
De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:"b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Ejemplo
La Sociedad RCRSA, concede un préstamo a la sociedad "Supercontable.com", SA de la forma:
Importe Préstamo : 300.000 euros.
Vencimiento: 3 años.
Amortización: al vencimiento.
Interés: 5% anual pagadero cada 31/12.
Gastos de la operación (imputables a "RCRCR", SA): 3.000 euros.
Solución
CASO A Se opta por contabilizar los gastos iniciales en PyG.
Las valoraciones posteriores en ambos casos vendrían dadas por coste amortizado a tipo de interés efectivo, implicando mayores cálculos en el segundo caso, pues ese tipo de interés efectivo no coincide con el nominal.
También puede visionar otro ejemplo relacionado con la concesión de un crédito en el cual el deudor es declarado en concurso de acreedores. En estos casos, la Consulta nº 1 del BOICAC nº 90 expresa que "la empresa continuará reconociendo los intereses, hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación, y en su caso, contabilizará el oportuno deterioro".
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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TipoPropia
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