Asiento de expropiación de terreno cobro de justiprecio, importe recibido menor al valor neto

Asiento de expropiación de terreno cobro de justiprecio, importe recibido menor al valor neto

DebeHaber
XXXDeterioro de Valor del Inmovilizado Material (291)
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
XXXGastos excepcionales (678)
Terrenos y bienes naturales (210)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Notas sobre el Procedimiento de Expropiación.


    De acuerdo con la consulta 4 BOICAC 68, de diciembre de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, aunque el procedimiento de expropiación no se encuentre recogido específicamente en el Plan General de Contabilidad, guarda similitud con las indemnizaciones a percibir de las entidades de seguros, cuyo tratamiento contable se encuentra contenido en la norma de valoración 23ª de la quinta parte de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000, que dispone lo siguiente.

    Con la aplicación del Plan General de Contabilidad 2007, los criterios establecidos en el antiguo PGC quedan invariables de acuerdo con lo establecido en la consulta 3 BOICAC 78, de junio de 2009, del ICAC.


    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, en especial el apartado denominado "Baja por expropiación", que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. En concreto establece que elementos del inmovilizado material que sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa se darán de baja cuando se produzca su puesta a disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación, reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, por la diferencia, si la hubiere, entre el valor contable del bien expropiado y la contraprestación recibida.

Notas sobre el cobro de Cantidades Pendientes.


    El cobro del total de la factura donde se ve reflejado el servicio prestado, la entrega realizada, la indemnización recibida, etc., habremos de recogerlo en alguna de las cuentas incluidas en el subgrupo (57) Tesorería, entre otras las más significativas Caja, euros (570); Bancos c/c (572); etc; evidentemente de no producirse cobro alguno esta cuenta no tendría que aparecer en el asiento presentado.

    En no pocas ocasiones encontramos que la entidad suele trabajar con una línea de descuento o póliza de crédito, cuyo funcionamiento aunque es similar al de una cuenta corriente, tiene una naturaleza totalmente contraria (acreedora). En estos casos utilizaríamos la cuenta Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201).

Referido a la Expropiación de Inmuebles.


    En este caso, entendemos de forma genérica que el activo objeto de expropiación es una finca con una edificación, por lo que procedemos a dar de baja tanto el terreno donde se encuentra ubicado como la propia construcción, habrán de haber sido contabilizados de forma separada.

En caso, de que la finca no conste de edificación o no se haya producido una contabilización separada de estos activos, habría de darse de baja simplemente aquella cuenta donde se encuentra registrado el activo objeto de la expropiación.


    Al mismo tiempo, se produce la baja de la amortización acumulada de la edificación (caso de existir ésta) hasta la fecha en que se produce la expropiación (cuenta 2811). Si estuviesen dotadas provisiones por depreciación del mencionado activo, en el momento de producirse la baja de los mismos habría de eliminarse la correspondiente provisión (cuenta 291). Con la aplicación del Plan General de Contabilidad 2007, los criterios establecidos en el antiguo PGC quedan invariables de acuerdo con lo establecido en la consulta 3 BOICAC 78, de junio de 2009, del ICAC.


Pérdida consecuencia de la Expropiación.


    Establece la mencionada consulta que "cuando se produzca la ocupación de las fincas, se producirá la baja del activo, la cancelación del anticipo y el registro de un beneficio de naturaleza extraordinaria, salvo que el importe recibido fuese inferior al valor neto contable del activo que se da de baja, en cuyo caso, la contabilización del crédito por la estimación del justiprecio tendrá como límite máximo el valor por el que figuren las fincas en contabilidad minorado en el importe recibido (en consecuencia, no se reflejará ningún beneficio), y sin perjuicio de que si la estimación pusiera de manifiesto una pérdida, siguiendo el principio de prudencia, ésta deberá reflejarse contablemente."

    Como el importe recibido por la expropiación (justiprecio) es inferior al valor neto contable del activo que resulta expropiado, se genera una pérdida que deberá aparecer en la partida del Balance de Resultados Extraordinarios. Existen diferentes opiniones en relación a que la expropiación pueda ser considerada como una venta o enajenación, así no utilizamos la cuenta (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material (que podría servir) sino la cuenta (678) Gastos Excepcionales, para recoger la pérdida generada entre la diferencia del justiprecio y el valor neto contable del inmovilizado.

    Con la aplicación del Plan General de Contabilidad 2007, los criterios establecidos en el antiguo PGC quedan invariables de acuerdo con lo establecido en la consulta 3 BOICAC 78, de junio de 2009, del ICAC.

ANEXOS
572291678

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