Asiento de donación de inmueble del socio a la sociedad.

Asiento de donación de inmueble del socio a la sociedad.

DebeHaber
SueloTerrenos y bienes naturales (210)
ConstrucciónConstrucciones (211)
Aportaciones de socios o propietarios (118)Valor razonable

    El asiento presentado recoge la cesión definitiva (donación) de un inmueble por parte de un socio a su empresa, a título gratuito, siendo este socio único de la empresa, pues, como veremos a continuación, el hecho de que sea o no socio único tendrá repercusiones.  Hemos separado en el inmueble la parte correspondiente al suelo de la construida. Por otra parte, esta operación se encuadra dentro de las operaciones vinculadas entre socio y sociedad.

    Ahora bien, en caso que la empresa donataria tenga más de un socio, el tratamiento contable sería el siguiente:

Suelo Terrenos y bienes naturales (210)
Construcción Construcciones (211)
Aportaciones de socios (118) Porcentaje
Ingresos excepcionales (778) Resto

    Donde los importes a reflejar en cada cuenta serían los siguientes:
  1. Cuenta 210: Valor de mercado del suelo del inmueble.

  2. Cuenta 211: Valor de mercado de la parte construida del inmueble.

  3. Cuenta 118: Porcentaje de participación del socio donante en la sociedad aplicado al valor total de mercado del inmueble.

  4. Cuenta 778: Diferencia entre el valor de mercado del inmueble y el importe imputado en la cuenta 118.


    La contabilización expuesta tiene su base en la siguiente doctrina:
  1. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  2. La consulta vinculante de la DGT V2333-11 en la cual se describe el tratamiento contable de una situación similar a la planteada aquí:

        (...) Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y el donante, en sintonía con el criterio recogido en la consulta 7 del BOICAC nº 75, contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la sociedad dominante realice una aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva.

        En tal supuesto, si existiesen otros socios en la sociedad dependiente, y la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales, es decir, se registrará un ingreso para la entidad donataria, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC.


  3. Consulta nº 7 del BOICAC 75: Que indica la contabilización a valor razonable de las donaciones realizadas por socios.

  4. Consulta nº 6 del BOICAC 79: Que indica que la sociedad donataria experimentará un aumento de sus fondos propios (Aportaciones de socios) en el porcentaje de participación que tenga el socio donante sobre el valor del elemento recibido a título gratuito.

Obligación de Declarar

Debido a que la contabilización expuesta converge con la calificación establecida en el artículo 18.11 de la LIS, en cuanto al valor razonable asignado, no es necesaria la realización de ajuste fiscal alguno.

En caso contrario, en el que el socio donante tiene un porcentaje de participación en la empresa inferior al 100%, el tratamiento contable sería el mismo pero la transcendencia fiscal cambia. Así, del importe contabilizado en la cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios" deberemos diferenciar a efectos de calificar fiscalmente la operación los siguientes importes:

  1. El porcentaje de participación que tenga el socio donante sobre la empresa, aplicado al importe del valor razonable del inmueble donado se considerará como mayores fondos propios de la empresa.
  2. El resto hasta dicho valor se considerará renta para la sociedad, que como contablemente se ha reflejado (cuenta 778), tampoco requerirá ajuste fiscal alguno.

Ejemplo

    D. Javier Parra es socio de la mercantil JPSL con una participación en la misma de un 42% de su capital. En el ejercicio 20X5, D. Javier cedió con carácter irrevocable y de manera definitiva un inmueble de su propiedad a JPSL, no habiendo contraprestación económica alguna entre ambas partes.

    Según una tasación realizada por empresa independiente y cualificada, el valor de mercado de dicho inmueble en ese momento era de 325.000 € (110.000 € correspondientes al suelo).

    Determinar el tratamiento contable del caso y transcendencia fiscal del mismo.

Solución

    Se trata de una operación vinculada entre socio y empresa, por lo que la valoración del bien recibido por la empresa deberá hacerse a valor de mercado. Debido a que el socio donante tiene un porcentaje de participación inferior al 100%, deberemos aplicar el porcentaje que tenga al valor de mercado del inmueble para así determinar qué cantidad se imputará a la cuenta (118) "Aportaciones de socios", imputando el resto a la (778) "Ingresos excepcionales":

110.000Terrenos y bienes naturales (210)
215.000Construcciones (211)
Aportaciones de socios (118) (325.000 x 42%)136.500
Ingresos excepcionales (778) 188.500
    A nivel fiscal, ya que se ha contabilizado a valor de mercado y se ha contemplado el ingreso extraordinario procedente de la adquisición, no se tendrá que realizar ajuste alguno en la declaración correspondiente del impuesto de sociedades.


Comentarios



Operaciones vinculadas en el impuesto de sociedades.


Siguiente: Asiento de arrendamiento gratuito de inmueble de la sociedad al socio.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos