Asiento de donación de inmueble del socio a la sociedad.
| Debe | Haber | |
| Suelo | Terrenos y bienes naturales (210) | |
| Construcción | Construcciones (211) | |
| Aportaciones de socios o propietarios (118) | Valor razonable |
- Cuenta 210: Valor de mercado del suelo del inmueble.
- Cuenta 211: Valor de mercado de la parte construida del inmueble.
- Cuenta 118: Porcentaje de participación del socio donante en la sociedad aplicado al valor total de mercado del inmueble.
- Cuenta 778: Diferencia entre el valor de mercado del inmueble y el importe imputado en la cuenta 118.
- La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
- La consulta vinculante de la DGT V2333-11 en la cual se describe el tratamiento contable de una situación similar a la planteada aquí:

(...) Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y el donante, en sintonía con el criterio recogido en la consulta 7 del BOICAC nº 75, contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la sociedad dominante realice una aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. En tal supuesto, si existiesen otros socios en la sociedad dependiente, y la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales, es decir, se registrará un ingreso para la entidad donataria, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC.
- Consulta nº 7 del BOICAC 75: Que indica la contabilización a valor razonable de las donaciones realizadas por socios.
- Consulta nº 6 del BOICAC 79: Que indica que la sociedad donataria experimentará un aumento de sus fondos propios (Aportaciones de socios) en el porcentaje de participación que tenga el socio donante sobre el valor del elemento recibido a título gratuito.
Obligación de Declarar
- El porcentaje de participación que tenga el socio donante sobre la empresa, aplicado al importe del valor razonable del inmueble donado se considerará como mayores fondos propios de la empresa.
- El resto hasta dicho valor se considerará renta para la sociedad, que como contablemente se ha reflejado (cuenta 778), tampoco requerirá ajuste fiscal alguno.
Ejemplo
Solución
Se trata de una operación vinculada entre socio y empresa, por lo que la valoración del bien recibido por la empresa deberá hacerse a valor de mercado. Debido a que el socio donante tiene un porcentaje de participación inferior al 100%, deberemos aplicar el porcentaje que tenga al valor de mercado del inmueble para así determinar qué cantidad se imputará a la cuenta (118) "Aportaciones de socios", imputando el resto a la (778) "Ingresos excepcionales":Comentarios
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