La operatoria contable presentada se corresponde con lo indicado en la consulta nº 2 del BOICAC 142 de 2025, la cual se basa en la consulta 1 del BOICAC número 137, de abril de 2024, y en la consulta 2 del BOICAC número 140, de enero de 2025. Según estas, la empresa cedente del inmueble deberá registrar en la fecha de inicio del arrendamiento sin contraprestación con cargo a reservas (cuenta 113) por un importe equivalente al valor razonable que tendría ese arrendamiento por el total del plazo estipulado del mismo, con abono a cuentas de ajustes de periodificación a corto (cuenta 485) y largo plazo (cuenta 181) atendiendo a las fechas en las que tenga lugar el reconocimiento de los ingresos por arrendamiento. Como se puede apreciar, la "condonación" del importe a satisfacer por el uso del inmueble, asimilable a un arrendamiento, disminuirá las reservas de la empresa cedente del inmueble. En el segundo asiento presentado reflejaremos el devengo del arrendamiento correspondiente al ejercicio en curso, imputando a PyG.Por otra parte, al final de cada ejercicio "pasaremos" a corto plazo las cantidades que se vayan a devengar en el siguiente ejercicio, mediante el asiento:
y volviendo a realizar el asiento presentado en segundo lugar en el ejercicio siguiente.
Hemos de reseñar que lo descrito anteriormente es aplicable solo para el caso que la empresa tenga un único socio y que posea además un volumen de reservas superior al importe del valor de mercado del arrendamiento no cobrado. Para los casos en los que estas condiciones no se cumplan, desarrollamos la siguiente casuística con su tratamiento contable:
La empresa que condona tiene un socio único y los Beneficios no distribuidos en esta, son mayores o iguales al crédito condonado: Es el caso planteado inicialmente.
La empresa que condona tiene un socio único y los Beneficios no distribuidos en esta, son inferiores al crédito condonado: En este caso se imputará a reservas el importe existente, en su caso, imputando el resto a capital
Se imputará a reservas, en su caso, el importe existente de estas (inferior al importe condonado del arrendamiento) y a capital la diferencia.
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La empresa tiene más de un socio y los beneficios no distribuidos en esta, son mayores o iguales al valor del arrendamiento no cobrado: A todos los efectos esta condonación significará una distribución de dividendos al socio condonado, reflejado como una disminución de reservas de la enditad condonante y por el porcentaje de participación del socio sobre esta aplicado al importe condonado. El resto, se considerarán como gastos excepcionales (liberalidad no deducible fiscalmente)
La empresa tiene más de un socio y los Beneficios no distribuidos en esta, son inferiores al importe condonado: Es igual que el caso anterior salvo que imputaremos a la cuenta de capital el porcentaje de participación del socio sobre la empresa aplicado al importe condonado (arrendamiento)
Se imputará a reservas, en su caso, el porcentaje de participación sobre la entidad condonante que ostente el socio condonado aplicado a dichas reservas, considerándose este importe como una distribución de dividendos y a capital la diferencia entre el anterior importe y el porcentaje de participación del socio sobre la empresa aplicado al importe condonado (arrendamiento), imputando el resto a la (678).
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Obligación de Declarar
El hecho de que contablemente se haya registrado el ingreso correspondiente por el arrendamiento, a pesar de no haber existido "físicamente", hace que sea innecesaria la realización de ajuste extracontable alguno en la declaración correspondiente del impuesto de sociedades.No obstante, en los casos que hayamos registrado importes en la cuenta (678) "Gastos excepcionales", estos, al tratarse de una liberalidad, no serán fiscalmente deducibles, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable en el impuesto de sociedades a consignar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración.
Ejemplo
D. Javier Parra, socio de la mercantil JPSA con un porcentaje de participación en la misma del 38%, recibe de dicha empresa la cesión y uso de un local por un plazo de 2 años, con efectos del 01/01/20X5. En dicha cesión no se ha pactado ninguna contraprestación, por lo que se considera a título gratuito.Según varias fuentes consultadas, el importe de arrendamiento normal de un local de similares características se cifra en torno a los 1.500 euros mensuales.Determinar los asientos contables a realizar por JPSA durante la duración del uso del local, sabiendo que el volumen de reservas de libre disposición de JPSA es de 96.000 €.
Solución
Vemos que se trata de una operación vinculada entre socio y sociedad, por lo que deberemos obrar del siguiente modo:- A fecha 02/01/20X5:
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