Asiento de donación de inmueble de la sociedad al socio.
| Debe | Haber | |
| Valor registrado | Deterioro de Valor de Construcciones (2911) | |
| Valor registrado | Amortización Acumulada de construcciones (2811) | |
| Valor razonable | Reservas voluntarias (113) | |
| Terrenos y bienes naturales (210) | Valor registrado | |
| Construcciones (211) | Valor registrado | |
| Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) | Resto |
- La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma. 1.2. Valoración Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.
- La norma de registro y valoración 21 del PGC:

(...) En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.
- La Consulta nº 6 del BOICAC 79 donde se trata de la transferencia de recursos gratuitamente entre vinculadas, aplicable a nuestro caso:

(...) En este caso es la filial la que transfiere recursos gratuitamente a la matriz, por lo que la diferencia entre el valor razonable del crédito y el débito y el importe transferido, debe registrarse por la sociedad donante directamente en los fondos propios, con cargo a una cuenta de reservas.
- La Consulta nº 2 del BOICAC 96, en la que se determina el tratamiento como reparto de dividendos de la donante en función de la existencia de reservas procedentes de beneficios no distribuidos, en un caso similar al expuesto:

(...) La presente consulta se centra en esta última cuestión: la determinación de si, para el caso concreto de la sociedad dominante, nos encontramos ante una distribución de resultados o ante una recuperación de la inversión.(...) Para determinar en este caso concreto si la condonación del crédito tiene como realidad económica de fondo la distribución de resultados o la recuperación de la inversión, es preciso determinar si en el momento de la condonación del crédito existían reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito. En la medida que dichas reservas existan nos encontraremos con una distribución de resultados, con independencia de que la filial cuente con una prima de asunción con la que dar de baja el crédito concedido.
- La empresa que condona tiene un socio único y los Beneficios no distribuidos en esta, son mayores o iguales al valor de mercado del inmueble donado: Es el caso planteado inicialmente.
- La empresa que condona tiene un socio único y los Beneficios no distribuidos en esta, son inferiores al valor de mercado del inmueble donado: En este caso se imputará a reservas el importe existente, en su caso, imputando el resto a capital .
El asiento a realizar es:Se imputará a reservas, en su caso, el importe existente de estas (que serán inferiores al valor de mercado del inmueble donado) y a capital la diferencia. - La empresa tiene más de un socio y los beneficios no distribuidos en esta, son mayores o iguales al valor de mercado del inmueble donado: A todos los efectos esta condonación significará una distribución de dividendos al socio donatario, reflejado como una disminución de reservas de la enditad donante y por el porcentaje de participación del socio sobre esta aplicado al valor de mercado del inmueble. El resto, se considerarán como gastos excepcionales (liberalidad no deducible fiscalmente) .
El asiento a realizar será: - La empresa tiene más de un socio y los Beneficios no distribuidos en esta, son inferiores al valor de mercado del inmueble donado: Es igual que el caso anterior salvo que imputaremos a la cuenta de capital el porcentaje de participación del socio sobre la empresa aplicado al valor de mercado del inmueble .
El asiento a realizar será:Se imputará a reservas, en su caso, el porcentaje de participación sobre la entidad donante que ostente el socio donatario aplicado a dichas reservas, considerándose este importe como una distribución de dividendos y a capital la diferencia entre el anterior importe y el porcentaje de participación del socio sobre la empresa aplicado al valor de mercado del inmueble, imputando el resto a la (678).XXX Deterioro de Valor de Construcciones (2911) XXX Amortización Acumulada de construcciones (2811) XXX Reservas voluntarias (113) XXX Capital (100) XXX Gastos excepcionales (678) Terrenos y bienes naturales (210) XXX Construcciones (211) XXX Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) XXX
Ejemplo
- Valor registrado en contabilidad: Suelo (30.000€), Construcción (60.000€).
- Amortización acumulada de la cosntrucción: 6.000 €.
- Sin deterioros registrados.
Solución
Se trata de una entidad con más de un socio y donde el volumen de reservas es inferior al importe donado que corresponde al valor de mercado del inmueble. Por tanto deberemos aplicar el porcentaje de participación del socio tanto al volumen de reservas existentes, como al captital a minorar, así como al valor de mercado del inmueble donado. Tendremos, pues:- Porcentaje de participación del socio aplicado al valor de mercado del inmueble donado, que representa la parte aplicada a capital y reservas: 165.000 x 60% = 99.000 €.
- Reservas aplicadas: 60.000 x 60% = 36.000 €.
- Capital reducido: 99.000 - 36.000 = 63.000 €.
- Importe gastos excepcionales (liberalidad): 165.000 - 63.000 - 36.000 = 66.000 €. También: 165.000 x 40% = 66.000 €.
Por tanto el asiento a reflejar será:
Legislación
Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2278-15. Condonación deuda a socio persona jurídica. Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013Consulta nº 6 del BOICAC 79 de septiembre de 2009Siguiente: Asiento de donación de propiedad industrial de la sociedad a un socio de la misma
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