Asiento de donación de inmueble de la sociedad al socio.

Asiento de donación de inmueble de la sociedad al socio.

DebeHaber
Valor registradoDeterioro de Valor de Construcciones (2911)
Valor registradoAmortización Acumulada de construcciones (2811)
Valor razonableReservas voluntarias (113)
Terrenos y bienes naturales (210)Valor registrado
Construcciones (211)Valor registrado
Beneficios procedentes del inmovilizado material (771)Resto

    El asiento presentado refleja la contabilización de la donación de un inmueble realizada por la empresa a un socio de esta. Como podemos observar se ha cargado a reservas el importe de ésta (que se corresponderá con el valor de mercado del inmueble) lo que supone, a todos los efectos, una distribución de beneficios de la empresa al socio donante.

    Por otra parte, se dará de baja en inventario el inmueble transferido (dividido en suelo y parte construida) junto con sus amortizaciones y deterioros, en su caso, reflejando también la diferencia (cuenta 771) entre el valor contable del bien y su valor de mercado, mostrado en el asiento como beneficio (valor mercado > valor contable) por ser lo más común en inmuebles. No obstante, si existiera pérdida (valor contable > valor mercado) reflejaríamos en el debe del asiento la cuenta (671) "Pérdidas procedentes del inmovilizado material" por el importe que corresponda.

    Todo ello con base en la siguiente normativa y doctrina:
  1. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.

        1.2. Valoración

        Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.


  2. La norma de registro y valoración 21 del PGC:

        (...)

        En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.


  3. La Consulta nº 6 del BOICAC 79 donde se trata de la transferencia de recursos gratuitamente entre vinculadas, aplicable a nuestro caso:

        (...)

        En este caso es la filial la que transfiere recursos gratuitamente a la matriz, por lo que la diferencia entre el valor razonable del crédito y el débito y el importe transferido, debe registrarse por la sociedad donante directamente en los fondos propios, con cargo a una cuenta de reservas.


  4. La Consulta nº 2 del BOICAC 96, en la que se determina el tratamiento como reparto de dividendos de la donante en función de la existencia de reservas procedentes de beneficios no distribuidos, en un caso similar al expuesto:


    (...)

         La presente consulta se centra en esta última cuestión: la determinación de si, para el caso concreto de la sociedad dominante, nos encontramos ante una distribución de resultados o ante una recuperación de la inversión.

    (...)
        
        Para determinar en este caso concreto si la condonación del crédito tiene como realidad económica de fondo la distribución de resultados o la recuperación de la inversión, es preciso determinar si en el momento de la condonación del crédito existían reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito. En la medida que dichas reservas existan nos encontraremos con una distribución de resultados, con independencia de que la filial cuente con una prima de asunción con la que dar de baja el crédito concedido.


Hemos de reseñar que lo descrito anteriormente es aplicable solo para el caso que la empresa tenga un único socio y que posea además un volumen de reservas superior al importe del valor de mercado del inmueble donado. Para los casos en los que estas condiciones no se cumplan, desarrollamos la siguiente casuística con su tratamiento contable, partiendo siempre que se ha producido beneficio en la enajenación (valor de mercado del inmueble es mayor que su valor contable):


  1. La empresa que condona tiene un socio único y los Beneficios no distribuidos en esta, son mayores o iguales al valor de mercado del inmueble donado: Es el caso planteado inicialmente.

  2. La empresa que condona tiene un socio único y los Beneficios no distribuidos en esta, son inferiores al valor de mercado del inmueble donado: En este caso se imputará a reservas el importe existente, en su caso, imputando el resto a capital
        El asiento a realizar es:

    XXX Deterioro de Valor de Construcciones (2911)
    XXX Amortización Acumulada de construcciones (2811)
    XXX Reservas voluntarias (113)
    XXX Capital (100)
    Terrenos y bienes naturales (210) XXX
    Construcciones (211) XXX
    Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) XXX

        Se imputará a reservas, en su caso, el importe existente de estas (que serán inferiores al valor de mercado del inmueble donado) y a capital la diferencia.
    .

  3. La empresa tiene más de un socio y los beneficios no distribuidos en esta, son mayores o iguales al valor de mercado del inmueble donado: A todos los efectos esta condonación significará una distribución de dividendos al socio donatario, reflejado como una disminución de reservas de la enditad donante y por el porcentaje de participación del socio sobre esta aplicado al valor de mercado del inmueble. El resto, se considerarán como gastos excepcionales (liberalidad no deducible fiscalmente)
        El asiento a realizar será:

    XXX Deterioro de Valor de Construcciones (2911)
    XXX Amortización Acumulada de construcciones (2811)
    % Socio Reservas voluntarias (113)
    Resto Gastos excepcionales (678)
    Terrenos y bienes naturales (210) XXX
    Construcciones (211) XXX
    Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) XXX
    .

  4. La empresa tiene más de un socio y los Beneficios no distribuidos en esta, son inferiores al valor de mercado del inmueble donado: Es igual que el caso anterior salvo que imputaremos a la cuenta de capital el porcentaje de participación del socio sobre la empresa aplicado al valor de mercado del inmueble
        El asiento a realizar será:

    XXX Deterioro de Valor de Construcciones (2911)
    XXX Amortización Acumulada de construcciones (2811)
    XXX Reservas voluntarias (113)
    XXX Capital (100)
    XXX Gastos excepcionales (678)
    Terrenos y bienes naturales (210) XXX
    Construcciones (211) XXX
    Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) XXX

        Se imputará a reservas, en su caso, el porcentaje de participación sobre la entidad donante que ostente el socio donatario aplicado a dichas reservas, considerándose este importe como una distribución de dividendos y a capital la diferencia entre el anterior importe y el porcentaje de participación del socio sobre la empresa aplicado al valor de mercado del inmueble, imputando el resto a la (678).
    .

Ejemplo

    D. Javier Parra, socio de la mercantil JPSA con un porcentaje de participación en la misma del 60%, recibe de dicha empresa el uso y propiedad de un local con carácter irrevocable sin que se haya pactado ninguna contraprestación, por lo que se considera a título gratuito.

    Según varias fuentes consultadas, el valor de mercado de un local de similares características se cifra en torno a los 165.000.

    Determinar los asientos contables a realizar por JPSA, sabiendo que el volumen de reservas de libre disposición de JPSA es de 60.000 €, contando además con una cifra de capital social de 150.000 €

    Datos relativos al inmueble donado:

  1. Valor registrado en contabilidad: Suelo (30.000€), Construcción (60.000€).
  2. Amortización acumulada de la cosntrucción: 6.000 €.
  3. Sin deterioros registrados.

Solución

    Se trata de una entidad con más de un socio y donde el volumen de reservas es inferior al importe donado que corresponde al valor de mercado del inmueble. Por tanto deberemos aplicar el porcentaje de participación del socio tanto al volumen de reservas existentes, como al captital a minorar, así como al valor de mercado del inmueble donado. Tendremos, pues:

  1. Porcentaje de participación del socio aplicado al valor de mercado del inmueble donado, que representa la parte aplicada a capital y reservas: 165.000 x 60% = 99.000 €.
  2. Reservas aplicadas: 60.000 x 60% = 36.000 €.
  3. Capital reducido: 99.000 - 36.000 = 63.000 €.
  4. Importe gastos excepcionales (liberalidad): 165.000 - 63.000 - 36.000 = 66.000 €. También: 165.000 x 40% = 66.000 €.


    Por tanto el asiento a reflejar será:

6.000 Amortización Acumulada de construcciones (2811)
36.000 Reservas voluntarias (113)
63.000 Capital (100)
66.000 Gastos excepcionales (678)
Terrenos y bienes naturales (210)30.000
Construcciones (211)60.000
Beneficios procedentes del inmovilizado material (771)81.000

   

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2278-15. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 6 del BOICAC 79 de septiembre de 2009


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