Asiento de donación de propiedad industrial de la sociedad a un socio de la misma

Asiento de donación de propiedad industrial de la sociedad a un socio de la misma

DebeHaber
Valor registradoDeterioro de Valor del Inmovilizado Intangible (290)
Valor registradoAmortización Acumulada del inmovilizado intangible (280)
Valor razonableReservas voluntarias (113)
Inmovilizado intangible (20-)Valor registrado

    El asiento presentado refleja la contabilización de la donación de un inmovilizado intangible realizada por la empresa a un socio de esta. Como podemos observar se ha cargado a reservas el importe de ésta (que se corresponderá con el valor de mercado del activo donado) lo que supone, a todos los efectos, una distribución de beneficios de la empresa al socio donante.

    Por otra parte, se dará de baja en inventario el activo transferido junto con sus amortizaciones y deterioros, en su caso. Asimismo, en el asiento presentado no hemos reflejado beneficio o pérdida alguna en la transmisión a valor de mercado del elemento en cuestión al haber supuesto igualdad entre el valor de mercado y valor contable del elemento transmitido. No obstante, si el valor de mercado del activo fuese mayor que su valor contable, la diferencia se contabilizaría en la cuenta (771) "Beneficios procedentes del inmovilizado material" en el haber del asiento mostrado. A "sensu contrario" reflejaríamos en el debe la cuenta (671) "Pérdidas procedentes del inmovilizado material" por el importe que corresponda.

    Todo ello con base en la siguiente normativa y doctrina:
  1. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.

        1.2. Valoración

        Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.


  2. La norma de registro y valoración 21 del PGC:

        (...)

        En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.


  3. La Consulta nº 6 del BOICAC 79 donde se trata de la transferencia de recursos gratuitamente entre vinculadas, aplicable a nuestro caso:

        (...)

        En este caso es la filial la que transfiere recursos gratuitamente a la matriz, por lo que la diferencia entre el valor razonable del crédito y el débito y el importe transferido, debe registrarse por la sociedad donante directamente en los fondos propios, con cargo a una cuenta de reservas.


  4. La Consulta nº 2 del BOICAC 96, en la que se determina el tratamiento como reparto de dividendos de la donante en función de la existencia de reservas procedentes de beneficios no distribuidos, en un caso similar al expuesto:


    (...)

         La presente consulta se centra en esta última cuestión: la determinación de si, para el caso concreto de la sociedad dominante, nos encontramos ante una distribución de resultados o ante una recuperación de la inversión.

    (...)
        
        Para determinar en este caso concreto si la condonación del crédito tiene como realidad económica de fondo la distribución de resultados o la recuperación de la inversión, es preciso determinar si en el momento de la condonación del crédito existían reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito. En la medida que dichas reservas existan nos encontraremos con una distribución de resultados, con independencia de que la filial cuente con una prima de asunción con la que dar de baja el crédito concedido.


Hemos de reseñar que lo descrito anteriormente es aplicable solo para el caso que la empresa tenga un único socio y que posea además un volumen de reservas superior al importe del valor de mercado del activo donado. Para los casos en los que estas condiciones no se cumplan, desarrollamos la siguiente casuística con su tratamiento contable, considerando siempre que NO se ha producido ni beneficio ni pérdida en la transacción (valor de mercado del activo entregado es igual que su valor contable):


  1. La empresa que condona tiene un socio único y los Beneficios no distribuidos en esta, son mayores o iguales al valor de mercado del activo donado: Es el caso planteado inicialmente.

  2. La empresa que condona tiene un socio único y los Beneficios no distribuidos en esta, son inferiores al valor de mercado del activo intangible donado: En este caso se imputará a reservas el importe existente, en su caso, imputando el resto a capital
        El asiento a realizar es:

    XXX Deterioro de Valor Inmovilizado intangible (290)
    XXX Amortización Acumulada inmovilizado intangible (280)
    XXX Reservas voluntarias (113)
    XXX Capital (100)
    Inmovilizado intangible (20-) XXX

        Se imputará a reservas, en su caso, el importe existente de estas (que serán inferiores al valor de mercado del activo donado) y a capital la diferencia.
    .

  3. La empresa tiene más de un socio y los beneficios no distribuidos en esta, son mayores o iguales al valor de mercado del activo donado: A todos los efectos esta condonación significará una distribución de dividendos al socio donatario, reflejado como una disminución de reservas de la enditad donante y por el porcentaje de participación del socio sobre esta aplicado al valor de mercado del elemento transmitido. El resto, se considerarán como gastos excepcionales (liberalidad no deducible fiscalmente)
        El asiento a realizar será:

    XXX Deterioro de Valor Inmovilizado intangible (290)
    XXX Amortización Acumulada inmovilizado intangible (280)
    XXX Reservas voluntarias (113)
    XXX Gastos excepcionales (678)
    Inmovilizado intangible (20-) XXX
    .

  4. La empresa tiene más de un socio y los Beneficios no distribuidos en esta, son inferiores al valor de mercado del activo intangible donado: Es igual que el caso anterior salvo que imputaremos a la cuenta de capital el porcentaje de participación del socio sobre la empresa aplicado al valor de mercado del activo entregado
        El asiento a realizar será:

    XXX Deterioro de Valor Inmovilizado intangible (290)
    XXX Amortización Acumulada inmovilizado intangible (280)
    XXX Reservas voluntarias (113)
    XXX Capital (100)
    XXX Gastos excepcionales (678)
    Inmovilizado intangible (20-) XXX

        Se imputará a reservas, en su caso, el porcentaje de participación sobre la entidad donante que ostente el socio donatario aplicado a dichas reservas, considerándose este importe como una distribución de dividendos y a capital la diferencia entre el anterior importe y el porcentaje de participación del socio sobre la empresa aplicado al valor de mercado del activo entregado, imputando el resto a la (678).
    .
   

Ejemplo

    D. Javier Parra, socio de la mercantil JPSA con un porcentaje de participación en la misma del 60%, recibe de dicha empresa el uso y propiedad de una patente con carácter irrevocable sin que se haya pactado ninguna contraprestación, por lo que se considera a título gratuito.

    Según varias fuentes consultadas, el valor de mercado de una patente de similares características se cifra en torno a los 165.000.

    Determinar los asientos contables a realizar por JPSA, sabiendo que el volumen de reservas de libre disposición de JPSA es de 60.000 €, contando además con una cifra de capital social de 150.000 €

    Datos relativos a la patente donada:

  1. Valor registrado en contabilidad:175.000 €).
  2. Amortización acumulada: 10.000 €.
  3. Sin deterioros registrados.

Solución

    Se trata de una entidad con más de un socio y donde el volumen de reservas es inferior al importe donado que corresponde al valor de mercado del activo en cuestión. Por tanto deberemos aplicar el porcentaje de participación del socio tanto al volumen de reservas existentes, como al captital a minorar, así como al valor de mercado del activo donado. Tendremos, pues:

  1. Porcentaje de participación del socio aplicado al valor de mercado del activo donado, que representa la parte aplicada a capital y reservas: 165.000 x 60% = 99.000 €.
  2. Reservas aplicadas: 60.000 x 60% = 36.000 €.
  3. Capital reducido: 99.000 - 36.000 = 63.000 €.
  4. Importe gastos excepcionales (liberalidad): 165.000 - 63.000 - 36.000 = 66.000 €. También: 165.000 x 40% = 66.000 €.


    Por tanto el asiento a reflejar será:

10.000 Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280)
36.000 Reservas voluntarias (113)
63.000 Capital (100)
66.000 Gastos excepcionales (678)
Propiedad industrial (203)175.000


Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2278-15. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 6 del BOICAC 79 de septiembre de 2009


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