Asiento de ingreso a cuenta trimestral de IVA en el Régimen Simplificado

Asiento de ingreso a cuenta trimestral de IVA en el Régimen Simplificado

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XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

    El cálculo del INGRESO A CUENTA, en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se encuentra regulado actualmente, hace que el ingreso a efectuar en los tres primeros trimestres del año (del 1 al 20 de Abril, Julio y Octubre) sean exactamente iguales, aplicándose los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual, de forma que se harán ingresos en función de los datos-base que existan a 1 de enero de cada ejercicio económico, produciéndose una regularización a final de año que será la cuota anual.

    Así el asiento presentado anteriormente, se realizará a la finalización de cada uno de los tres primeros trimestres del año y por el mismo importe en cada uno de ellos, pues se hace en función de los datos fijos e iniciales que existen a fecha 1 de enero del año en curso.

    El importe se obtendrá aplicando el porcentaje correspondiente según las características de la actividad (4%, 3% o 2%) al resultado de multiplicar el número de unidades de módulos que tenga la empresa y por los que haya de tributar, por la cuota anual por unidad de ese módulo.


Siguiente: Asiento de ajuste de la cuenta de ingresos a la finalización del ejercicio en el Régimen Simplificado del IVA.

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