Asiento de constitución simultánea de SL con aportaciones dinerarias pendiente de inscripción

Asiento de constitución simultánea de SL con aportaciones dinerarias pendiente de inscripción

DebeHaber
XXXAcciones o participaciones emitidas (190)
Capital emitido pendiente de inscripción (194)XXX

Con la Inscripción del Capital en el Registro Mercantil
XXXCapital emitido pendiente de inscripción (194)
Capital Social (100)XXX

    La característica de la fundación simultánea es que se realiza en un solo acto por convenio entre los fundadores de la sociedad. Así una vez realizado el asiento presentado deberá producirse el desembolso obligatorio en las Sociedades de Responsabilidad Limitada de la forma:

XXXBancos c/c (572)
Acciones o participaciones emitidas (190) XXX

  
    Como hemos visto en el segundo asiento, cuando se produzca la inscripción del capital en el Registro Mercantil es cuando definitivamente aperece la cuenta de Capital Social. No es menos cierto, que en muchos casos puede realizarse el registro contable de forma directa al capital social sin necesidad de pasar por la cuenta Capital emitido pendiente de inscripción (194), que suele utilizarse si se ha llegado al final del ejercicio económico y todavía no ha sido inscrita la entidad en el Registro Mercantil.

XXXCapital emitido pendiente de inscripción (194)
Capital Social (100) XXX

   
    En el caso de que existiesen participaciones sociales que no tuviesen derecho a voto, el importe de las mismas habría de imputarse en vez de en la cuenta (100) Capital Social en la (150) Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo. utilizaríamos la (153) Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo.

    Por otro lado, hemos de reseñar que con la entrada en vigor del Plan General Contable Pyme, a partir de 2008, estos gastos tienen un nuevo tratamiento y mientras los gastos de primer establecimiento, deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran; por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.

    Como gastos de constitución podemos entender:
  1. Honorarios de letrados, notarios y registradores.

  2. Impresión de memorias, boletines y títulos.

  3. Tributos satisfechos en la constitución y que no sean deducibles.

  4. Gastos de publicidad para la constitución de la sociedad.

  5. Comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc.
    Este tipo de gastos si resultará deducible en el Impuesto sobre Sociedades por lo que, a la finalización del ejercicio económico, la cuenta de reservas deberá ser abonada por el gasto del impuesto relacionado con estos gastos, de la forma: (tipo gravamen x importe reservas)

XXXReservas por Gastos de Constitución" (113-)
XXXHP IVA soportado (472)
Acreedores por Prestaciones de Servicios (410) XXX
HP. Acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX


    La cuenta Capital Social en formación (194) recoge el capital suscrito y en su caso prima de emisión de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. No podrá constituirse ninguna S.L. si su capital no está totalmente suscrito y desembolsado en su totalidad (artículo 2 Ley Sociedades del Capital RDLeg. 1/2010).


ANEXOS
190194100194

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