Asiento de constitución simultánea de SL con aportaciones dinerarias y prima de emisión
Debe | | Haber |
XXX | Acciones o participaciones emitidas (190) | |
| | |
| Capital emitido pendiente de inscripción (194) | XXX |
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Con la Inscripción del Capital en el Registro Mercantil |
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XXX | Capital emitido pendiente de inscripción (194) | |
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| Capital Social (100) | XXX |
| Prima de emisión o asunción (110) | XXX |
La característica de la fundación simultánea es que se realiza en un solo acto por convenio entre los fundadores de la sociedad. Así una vez realizado el asiento presentado deberá producirse el desembolso obligatorio en las Sociedades de Responsabilidad Limitada de la forma:
XXX | Bancos c/c (572) | |
| Acciones o participaciones emitidas (190) | XXX |
Como hemos visto en el segundo asiento, cuando se produzca la inscripción del capital en el Registro Mercantil es cuando definitivamente aperece la cuenta de Capital Social. No es menos cierto, que en muchos casos puede realizarse el registro contable de forma directa al capital social sin necesidad de pasar por la cuenta
Capital emitido pendiente de inscripción (
194), que suele utilizarse si se ha llegado al final del ejercicio económico y todavía no ha sido inscrita la entidad en el Registro Mercantil.
XXX | Capital emitido pendiente de inscripción (194) | |
| Capital Social (100) | XXX |
En el caso de que existiesen participaciones sociales que no tuviesen derecho a voto, el importe de las mismas habría de imputarse en vez de en la cuenta (
100)
Capital Social en la (
150)
Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo. utilizaríamos la (
153)
Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo.
Por otro lado, hemos de reseñar que con la entrada en vigor del Plan General Contable Pyme, a partir de 2008, estos gastos tienen un nuevo tratamiento y mientras los gastos de primer establecimiento, deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran; por el contrario,
los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.
Como
gastos de constitución podemos entender:
- Honorarios de letrados, notarios y registradores.
- Impresión de memorias, boletines y títulos.
- Tributos satisfechos en la constitución y que no sean deducibles.
- Gastos de publicidad para la constitución de la sociedad.
- Comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc.
Este tipo de gastos si resultará deducible en el Impuesto sobre Sociedades por lo que, a la finalización del ejercicio económico, la cuenta de reservas deberá ser abonada por el gasto del impuesto relacionado con estos gastos, de la forma: (tipo gravamen x importe reservas)
XXX | Reservas por Gastos de Constitución" (113-) | |
XXX | HP IVA soportado (472) | |
| Acreedores por Prestaciones de Servicios (410) | XXX |
| HP. Acreedora por retenciones practicadas (4751) | XXX |
La cuenta
Capital Social en formación (
194) recoge el capital suscrito y en su caso
prima de emisión de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. No podrá constituirse ninguna S.L. si su capital no está totalmente suscrito y desembolsado en su totalidad (
artículo 2 Ley Sociedades del Capital RDLeg. 1/2010).
La prima de emisión es una reserva. Su importe corresponde al exceso existente entre el precio de emisión de los títulos y su valor nominal. La prima de emisión debe ser satisfecha, pagada, íntegramente en el momento de la suscripción y desembolso.
La prima de emisión suele ser habitual en las ampliaciones de capital aunque también es lícito exigirla en la constitución de la sociedad.
Hemos de comentar que si bien el asiento inicial presentado nos muestra en el Haber tanto las cuentas (
194) como (
110), el motivo ha sido mostrar de una forma directa la variación que se produce cuando existe prima de emisión o asunción y cuando no la existe, pero el proceso lógico podría venir dado por (
nominal + prima):
XXX | Acciones o participaciones emitidas (190) | |
| Capital Social en formación (194) | XXX |
- Y posteriormente descontar la parte de la prima:
XXX | Capital Social en formación (194) | |
| Prima de Emisión o Asunción (110) | XXX |
ANEXOS |
190 |
194 |
100 |
194 |
194 |
110 |
190 |
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