Asiento de compras a países miembros de la Unión Europea con descuento por rappels
Debe | | Haber |
XXX | Compra de mercaderías (600) | |
XXX | Hacienda Pública, IVA soportado (472) | |
| | |
| Proveedores, moneda extranjera (4004) | XXX |
| Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | XXX |
| | |
|
Registro del Descuento por Rappels fuera de la Factura Original. Descuento del IVA correspondiente. |
| | |
XXX | Proveedores, moneda extranjera (4004) | |
XXX | Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | |
| | |
| Rappels por compras (609) | XXX |
| Hacienda Pública, IVA soportado (472) | XXX |
Nos encontramos lo que en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se denomina
Adquisición intracomunitaria de bienes, es decir, la entrada en nuestro país de una mercancía procedente de otro país miembro de la Unión Europea.
Con la actual aplicación del Impuesto, cuando las compra-ventas de productos se den entre empresarios o profesionales de dos países miembros de la Unión Europea, tributarán por este Impuesto allí donde llega la mercancía, es decir,
"en destino".
De esta forma cuando nosotros compramos una mercancía a cualquier país miembro de la Unión,
el vendedor no repercutirá IVA (de su estado) en la factura, habiendo de realizar (el adquirente español) una "autofactura" (ya no resulta obligatoria pero en la práctica su uso continua) con los datos del vendedor y los suyos propios, de forma que
AL MISMO tiempo "repercuta y soporte" el I.V.A. español (por I.V.A. español nos referimos al aplicado en Península e Islas Baleares por el producto adquirido); todo ello de forma que el empresario quede
NEUTRO a efectos de la aplicación del Impuesto pero sirva como instrumento de control para las Haciendas Públicas Europeas (la de España y la del país comunitario de donde procede el producto).
De ahí que en el asiento presentado inicialmente observemos existe un IVA soportado y al mismo tiempo un IVA repercutido, donde habrá de constar el mismo importe en cada una de las cuentas para que el efecto impositivo sea efectivamente NEUTRO en la declaración-liquidación periódica correspondiente (
modelo 303).
El importe a consignar en cada una de las cuentas vendría dado por la aplicación del tipo de gravamen correspondiente (21, 10 ó 4 por 100) al producto adquirido (si es que este no está exento de la aplicación del mismo, supuesto en el cual no tendría cabida el reflejo contable de las cuentas de IVA).
NOTA: El uso de la cuenta de
Proveedores, moneda extranjera (
4004) solamente deberá producirse si la operación se realiza en una moneda distinta de la funcional (euro); de utilizarse ésta, debemos utilizar la cuenta Proveedores (
400).
Tratamiento de los Rappels por Compras
Los Rappels por compras (
609) incluyen los descuentos y similares por el volumen de pedidos. Si este tipo de descuento se encuentra
en la factura incluido, no habremos de utilizar esta cuenta, sino que habrá de minorarse el importe de la compra realizada en la cuantía del descuento por este concepto.
Ahora bien,
si el descuento se realiza fuera de factura y en un momento posterior a la emisión de la misma, habrá de registrarse de forma independiente
(tal y como hemos recogido en el asiento inicialmente presentado) en su propia cuenta y habrá de minorarse la parte de IVA que en su día fue soportada y que pertenece al descuento ahora realizado. Todo ello de la forma (muchas veces se abonan a la finalización del ejercicio económico):
XXX | (4) Proveedores, Subcontratistas, etc. | |
| Rappels sobre compras (609) | XXX |
| HP IVA soportado (472) | XXX |
En función del tipo de producto que se hubiese adquirido, podríamos utilizar la correspondiente subcuenta de descuento:
- (6090) Rappels por compras de existencias comerciales.
- (6091) Rappels por compras de materiales y de elementos almacenables.
- (6092) Rappels por compras de otros aprovisionamientos.
Si ya tuviésemos pagadas nuestras compras y el proveedor nos diese dinero entonces en el asiento anterior en vez de la cuenta Proveedores incluiríamos la cuenta Bancos (
572) o Caja (
570), según corresponda.
Algunas veces los Rappels por compras suelen percibirse en el ejercicio siguiente, ya que al ser un descuento por el volumen de compras nuestros proveedores nos los darán cuando sepan el volumen total que les hemos comprado en el año anterior.
Si este es el caso de nuestra empresa, también deberá contabilizar estos descuentos al final del ejercicio aunque no se hayan recibido todavía (siguiendo el Criterio de Devengo). Para su contabilización se procederá de la siguiente forma:
1.- Al finalizar el ejercicio, cuando tengamos derecho a estos descuentos realizaremos el siguiente asiento:
XXX | Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4009) | |
| Rappels por compras (609) | XXX |
| HP IVA soportado (472) | XXX |
2.- Cuando se reciba la factura con el descuento se cancelará la cuenta (
4009) de la siguiente forma:
XXX | Proveedores, moneda extranjera (4004) | |
| Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4009) | XXX |
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido relacionado con adquisiciones intracomunitarias, la eliminación del impuesto no vendría dada debería realizarse de forma conjunta con el IVA repercutido y no con el rappel:
XXX | HP IVA repercutido (477) | |
| HP IVA soportado (472) | XXX |
ANEXOS |
4004 |
472 |
477 |
4004 |
609 |
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.