Asiento de compras a países terceros que no son miembros de la Unión Europea: Importación.

Asiento de compras a países terceros que no son miembros de la Unión Europea: Importación.

DebeHaber
XXXCompra de mercaderías (600)
Proveedores, moneda extranjera (4004)XXX

    Nos encontramos lo que en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se denomina Importación de bienes, es decir, la entrada en nuestro país de una mercancía procedente de otro país que NO es miembro de la Unión Europea y por tanto países donde no existe el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Con la actual aplicación del Impuesto, cuando se produzcan compras de productos de terceros países que no sean miembros de la Unión Europea, para que se permita la entrada física de la mercancía en nuestro país, será necesario el previo pago del impuesto (IVA) en la frontera española para que el producto pueda entrar en nuestro país.

    De esta forma, aunque la mercancía quede pendiente de pago al proveedor de la misma, lo que será inexcusable (si es que se quiere disponer de la mercancía) es el pago del impuesto en la aduana española.
    En este sentido, además del asiento anterior habríamos de realizar inmediatamente después:

XXXHacienda Pública IVA soportado (472)
Tesorería (57) XXX


    El importe a consignar en cada una de las cuentas vendría dado por la aplicación del tipo de gravamen correspondiente (21, 10 ó 4 por 100) al producto adquirido (si es que este no está exento de la aplicación del impuesto, supuesto en el cual no tendría cabida el mencionado asiento); dicho de otra forma el importe a consignar sería el importe abonado en la Aduana/Frontera en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Desde el 1 de enero de 2015 se permite el diferimiento de las cuotas devengadas en la importación, pudiendo declarar en la liquidación periódica del IVA correspondiente (modelo 303) tanto la cuota de IVA devengada por la importación como su deducción, sin tener que realizar el pago en la misma Aduana, tal como podemos leer en el apartado 2 del artículo 167 de la Ley del IVA.

    Para poder aplicar este sistema voluntario se debe solicita expresamente mediante declaración censal en el mes de noviembre con efectos a partir del año siguiente de forma indefinida hasta que se solicite su cese, con la única condición de estar incluido en el registro de devolución mensual (REDEME), según el artículo 74 del Reglamento del IVA.

NOTA: El uso de la cuenta de Proveedores, moneda extranjera (4004) solamente deberá producirse si la operación se realiza en una moneda distinta de la funcional (euro); de utilizarse ésta, debemos utilizar la cuenta Proveedores (400).

    
    Las Mercaderías son los productos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación.

    El valor de la compra incluirá:
  1. Valor en Aduana.
  2. Derechos arancelarios.
  3. Tributos devengados en la importación (excluido el propio I.V.A.)
  4. Gastos accesorios y complementarios.
    El I.V.A. se devenga en el momento en que se solicita en Aduana el despacho de la mercancía.
ANEXOS
4004

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