Asiento de compras a países terceros que no son miembros de la Unión Europea: Importación.
Nos encontramos lo que en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se denomina Importación de bienes, es decir, la entrada en nuestro país de una mercancía procedente de otro país que NO es miembro de la Unión Europea y por tanto países donde no existe el Impuesto sobre el Valor Añadido. Con la actual aplicación del Impuesto, cuando se produzcan compras de productos de terceros países que no sean miembros de la Unión Europea, para que se permita la entrada física de la mercancía en nuestro país, será necesario el previo pago del impuesto (IVA) en la frontera española para que el producto pueda entrar en nuestro país. De esta forma, aunque la mercancía quede pendiente de pago al proveedor de la misma, lo que será inexcusable (si es que se quiere disponer de la mercancía) es el pago del impuesto en la aduana española. En este sentido, además del asiento anterior habríamos de realizar inmediatamente después:XXX | Hacienda Pública IVA soportado (472) | |
Tesorería (57) | XXX |
- Valor en Aduana.
- Derechos arancelarios.
- Tributos devengados en la importación (excluido el propio I.V.A.)
- Gastos accesorios y complementarios.
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