Asiento de compra de valores representativos de deuda a coste

Asiento de compra de valores representativos de deuda a coste

DebeHaber
XXXValores representativos de Deuda a Largo Plazo (251)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

RECO 129

    El asiento presentado representa la compra de valores de renta fija. La cuenta Valores representativos de deuda a largo plazo (251) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación de la empresa.
  • Si recibimos unos intereses explícitos con vencimiento inferior al año, contabilizaremos:

XXXIntereses a C/P de valores representativos de deuda (546)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas (7613) XXX

  • Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:

XXXBancos (572)
Intereses a C/P de Valores representativos de Deuda (546) XXX


RECO 5906

Notas sobre la Valoración de Títulos "A Coste".


    Como "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE" podrán ser clasificadas las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y demás instrumentos de patrimonio salvo que estos últimos sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar.

    La propia norma establece SOLAMENTE podrán clasificarse en esta "cesta" los INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO, luego los valores representativos de deuda NO podrán ser incluidos en esta categoría aún cuando sean adquiridos a empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

    Así, habremos de clasificar estos activos en cualquiera del resto de categorías en que sea permitida su inclusión:
  1. Activos financieros a coste amortizado.

  2. Activos financieros mantenidos para negociar.
    Recordemos que de acuerdo con la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales se entenderá que una empresa forma parte de un grupo con otra empresa cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

    Al mismo tiempo se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido antes señalado, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa (la propia norma 11ª establece lo que entiende por influencia significativa) por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.

Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.


ANEXOS
251572

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