Asiento de compra de acciones o participaciones a corto plazo, a coste amortizado, con importes pendientes

Asiento de compra de acciones o participaciones a corto plazo, a coste amortizado, con importes pendientes

DebeHaber
XXXInversiones financeras temporales en instrumentos de patrimonio (540)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX
Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo (549)XXX

Notas sobre la calificación de los Activos Financieros como "A Coste Amortizado".


    Las inversiones en instrumentos de patrimonio NO pueden clasificarse dentro del grupo de "A COSTE AMORTIZADO (lo que en el PGC Normal serían Préstamos y partidas a cobrar)". Estamos hablando de inversión en acciones y participaciones de empresa, que por la definición tipo de esta "cesta", no tiene sentido su clasificación en ella. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

    Recordemos que, de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se clasificarán dentro de la "cesta" de COSTE AMORTIZADO o PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR:
  1. Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.

  2. Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.

    La cuenta Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540) recoge el valor de las inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas.

    Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.
  • Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:

XXXDividendo a cobrar (545)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor.

  • Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:

XXXBancos (572)
XXXGastos de administración cartera (669-)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre el banco por esta gestión, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).

    Puede ser que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los reparte no haya cerrado todavía su contabilidad y nos pagará en el ejercicio siguiente, entonces debido a la aplicación del Principio de Devengo y si conocemos con certeza el importe que nos será repartido contabilizaremos el ingreso:

XXXDividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:

XXXBancos (572)
XXXHacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545) XXX



Notas sobre los Desembolsos Pendientes.


    Es posible que no desembolsemos el total del capital cuando compremos estos valores, entonces dejaremos esta parte sin desembolsar en la cuenta: Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a C/P (549)
  • Cuando nos exijan un desembolso realizaremos el asiento siguiente:

XXX Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a C/P (549)
Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto (556-) XXX

  • Cuando definitivamente realicemos el desembolso:

XXX Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto (556-)
Bancos (572) XXX


ANEXOS
Norma de Valoración 8ª540572549572

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de compra de acciones o participaciones a corto plazo, a coste amortizado, sin importes pendientes.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos