Asiento de compra de acciones o participaciones a c/p, valoradas a coste, sin desembolsos pendientes.

Asiento de compra de acciones o participaciones a corto plazo, valoradas a coste, sin desembolsos pendientes.

DebeHaber
Valor razonable + GastosInversiones financeras temporales en instrumentos de patrimonio (540)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)Mismo importe

    La cuenta Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540) recoge el valor de las inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas.

    Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.
  • Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:

XXXDividendo a cobrar (545)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor.


    Respecto a la posible retención a practicar por la entidad pagadora del dividendo, puntualizaremos lo siguiente:
  1. Si el receptor del dividendo es persona física con obligación de llevar contabilidad, se aplicará siempre la retención al tipo correspondiente.

  2. Si el receptor del dividendo es persona jurídica y se cumple el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5%), el pagador del dividendo no tendrá obligación de retener, por lo que en el asiento anterior no aparecerá la cuenta 473. En caso contrario se realizará la retención correspondiente.

  • Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:

XXXBancos (572)
XXXGastos de administración cartera (669-)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre el banco por esta gestión, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).

    Puede ser que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los reparte no haya cerrado todavía su contabilidad y nos pagará en el ejercicio siguiente, entonces debido a la aplicación del Principio de Devengo y si conocemos con certeza el importe que nos será repartido contabilizaremos el ingreso:

XXXDividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:

XXXBancos (572)
XXXHacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545) XXX

    Como hemos comentado anteriormente, la cuenta (473) aparecerá en el asiento si procediera.

Notas sobre la calificación de los intrumentos de patrimonio como "A Coste".


    Las inversiones en instrumentos de patrimonio de cualquier empresa, ya sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, a efectos de su valoración, deberán ser clasificadas en la categoría de "Activos financieros a coste", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso ya que se ha optado por no clasificarlos de esa manera. Así lo determina el punto 2.3 de la NRV 8ª del PGC Pyme.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


    En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.

    Asimismo, los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido también formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Ejemplo

    La Sociedad RCRSA, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad JPSA para adquirir el control sobre la misma de manera temporal y durante menos de un año. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

    A los seis meses desde su adquisición y por diversos motivos, RCRSA contabilizó un deterioro de las participaciones adquiridas por importe de 85.000 €. Pasado un año, RCRSA decide desprenderse del total de las particpaciones de JPSA y las vende por un importe de 400.000 €.

    Se pide el tratamiento contable del caso.
    

Solución

    En el momento de la compra, realizaremos:

505.000Inversiones financieras temporales en patrimonio (540)
Bancos c/c (572)505.000
    A los seis meses, realizaremos el deterioro:

85.000Pérdidas deterioro partic. C/P, otras empresas (6983)
Deterioro valor participaciones en patrimonio c/p (596)85.000
    Y en el momento de la venta:

400.000Bancos c/c (572)
85.000Deterioro valor participaciones en patrimonio c/p (596)
20.000Pérdidas participaciones representativas de deuda (666)
Inversiones financieras temporales en patrimonio (540)505.000


ANEXOS
540572572540

Siguiente: Asiento de compra de valores representativos de deuda a corto plazo valorados a coste amortizado

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos