Asiento de compra de acciones o participaciones a c/p, valoradas a coste, sin desembolsos pendientes.
Debe | Haber | |
Valor razonable + Gastos | Inversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | Mismo importe |
- Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:
- Si el receptor del dividendo es persona física con obligación de llevar contabilidad, se aplicará siempre la retención al tipo correspondiente.
- Si el receptor del dividendo es persona jurídica y se cumple el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5%), el pagador del dividendo no tendrá obligación de retener, por lo que en el asiento anterior no aparecerá la cuenta 473. En caso contrario se realizará la retención correspondiente.
- Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:
- Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:
Notas sobre la calificación de los intrumentos de patrimonio como "A Coste".
Las inversiones en instrumentos de patrimonio de cualquier empresa, ya sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, a efectos de su valoración, deberán ser clasificadas en la categoría de "Activos financieros a coste", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso ya que se ha optado por no clasificarlos de esa manera. Así lo determina el punto 2.3 de la NRV 8ª del PGC Pyme.Recuerde que:
La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.- VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.Asimismo, los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido también formarán parte de la valoración inicial.
- VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Ejemplo
Solución
En el momento de la compra, realizaremos: A los seis meses, realizaremos el deterioro:Siguiente: Asiento de compra de valores representativos de deuda a corto plazo valorados a coste amortizado
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