El asiento presentado recoge los ingresos correspondientes a la contraprestación recibida por la cesión onerosa a un socio del uso de bienes muebles (p.e. un vehículo) de la propia empresa, no siendo la práctica habitual de la entidad el arrendamiento de estos. Una vez cobrada la cantidad convenida realizamos el siguiente asiento:
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- devengado en la operación, podemos ver que, en el asiento presentado, es recogido en la cuenta 477Hacienda Pública, IVA repercutido, y que contempla el IVA devengado en el arrendamiento. Hemos supuesto que la operación en cuestión está sujeta y no exenta a este tributo.
Obligación de Declarar
El importe registrado en esta cuenta 477 deberemos declararlo, junto con el resto de IVA repercutido del período (mes/trimestre), en la casilla 9 del modelo 303 de autoliquidación de IVA. Asimismo, la base imponible (en este caso el precio del arrendamiento), gravada al tipo de vigente, se hará constar en la casilla 7 de dicho modelo (junto con el resto bases del período (mes/trimestre).
Esta operación se engloba en la categoría de operaciones vinculadas ya que se realiza entre empresa y socio. Por tanto, y para evitar la aplicación del artículo 18.11 de la LIS (con sus repercusiones administrativas y fiscales), sería conveniente que el precio pactado en el arrendamiento se haga a valor de mercado.
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