Asiento de arrendamiento de inmueble del socio a la sociedad gratuito.

Asiento de arrendamiento de inmueble del socio a la sociedad gratuito.

DebeHaber
Valor razonableDerecho uso inmueble (20-)
Otras subvenciones, donaciones y legados (132)Mismo Importe

Ingresos anualizados computados en PyG
AnualidadOtras subvenciones, donaciones y legados (132)
Otras subvenciones, donaciones y legados transf. al resultado (747)Mismo Importe

    El asiento inicialmente presentado responde al reconocimiento por parte del arrendatario (empresa) del "derecho de uso" a título gratuito durante el tiempo estipulado entre las partes. Se ha utilizado la cuenta creada "ad hoc" (20-) "Derecho de uso de inmuebles" para recoger este derecho. Ahora bien, la cesión gratuita del inmueble va a generar un "beneficio" en la entidad que lo recibe, beneficio este que hemos contabilizado en la cuenta (132) "Otras subvenciones, donaciones y legados"; la cual se irá anualizando por el importe a computar como ingreso anual correspondiente a ese derecho de uso (abono a la cuenta 747 "Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio"), como indica el asiento presentado en segundo lugar. El importe a contabilizar en la cuenta (20-), será el valor de mercado del arrendamiento anual por el número de años que dure la cesión del inmueble
Si el valor de mercado anual que corresponde a la cesión del inmueble es de 50.000 € y se ha cedido durante 5 años, la cantidad a computar será de 250.000 €.
.

    Por otra parte, y ya que tenemos un activo inmaterial (cuenta 20-) "Derecho de uso de inmuebles", este se irá amortizando anualmente en función del plazo acordado por las partes en el arrendamiento, generando así un gasto en la empresa que compensará el ingreso realizado con el apunte en la cuenta 747, teniendo así un efecto conjunto nulo, según el siguiente asiento:

XXX Amortización inmovilizado intangible (680)
Amortización acumulada derechos uso (280-) XXX
  
    Una vez cumplido el plazo del arrendamiento, daremos de baja el inmovilizado intangible del siguiente modo:

XXX Amortización acumulada derechos uso (280-)
Derecho uso inmueble (20-) XXX

    
    Este proceso contable es realizado con base en la siguiente normativa y doctrina:
  1. Norma de registro y valoración 21ª del PGC. Operaciones entre empresas del grupo.

  2. Artículo 18.11 Ley 27/2014 del IS. Operaciones vinculadas.

  3. Consulta nº 2 del BOICAC 142/2025. Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles.

  4. Consulta vinculante de la DGT V2179-16.

    Como podemos observar, la mecánica contable es algo compleja. Esto se debe a la gratuidad del arrendamiento o cesión del inmueble ya que, según la normativa fiscal y contable, a pesar de ser gratuita se ha de computar a valor de mercado por tratarse de operaciones vinculadas entre socio y sociedad. Por tanto, establecer un precio de mercado a la transacción evitará estos complejos trámites contables, así como la aplicación del artículo 18.11 de la LIS en materia fiscal.

Obligación de Declarar

Como hemos mencionado anteriormente, para la empresa que recibe la cesión del inmueble, se produce un efecto fiscal nulo, ya que el ingreso anual que se contabiliza se compensa con el gasto anual de amortización.

Sin embargo, para el socio que cede el inmueble, a pesar de hacerlo de forma gratuita, deberá registrar un ingreso en su declaración del IRPF, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario por el valor de mercado anual de dicha cesión.


Ejemplo

    D. Javier Parra, socio de la mercantil JPSA con un porcentaje de participación en la misma del 27%, cede a dicha empresa el uso de un local de su propiedad por un plazo de 2 años, para su actividad productiva, con efectos del 01/01/20X5. En dicha cesión no se ha pactado ninguna contraprestación, por lo que se considera a título gratuito.

    Según varias fuentes consultadas, el importe de arrendamiento normal de un local de similares características se cifra en torno a los 1.500 euros mensuales.

    Determinar los asientos contables a realizar por JPSA durante la duración del uso del local.

Solución

    Vemos que se trata de una operación vinculada entre socio y sociedad, por lo que deberemos obrar del siguiente modo:

    - A fecha 02/01/20X5:

36.000 Derecho uso inmueble (20-) (1.500 x 12 x 2)
Otras subvenciones, donaciones y legados (132) 36.000
    - A fecha 31/12/20X5:

18.000 Otras subvenciones, donaciones y legados (132)
Otras subv., donaciones y legados transf. resultado (747) 18.000
    y

18.000 Amortización inmovilizado intangible (680)
Amortización acumulada derechos uso (280-) 18.000
    - A fecha 31/12/20X6:

18.000 Otras subvenciones, donaciones y legados (132)
Otras subv., donaciones y legados transf. resultado (747) 18.000
18.000 Amortización inmovilizado intangible (680)
Amortización acumulada derechos uso (280-) 18.000
    y

36.000 Amortización acumulada derechos uso (280-)
Derecho uso inmueble (20-) 36.0000


Asientos Contables



Arrendamiento de inmueble de un socio a su sociedad con precio pactado.

Comentarios



Operaciones vinculadas en el impuesto de sociedades

Legislación



Norma de registro y valoración 21ª del PGC. Operaciones entre empresas del grupo.
Artículo 18 Ley 27/2014 del IS. Operaciones vinculadas.


Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante de la DGT V2179-16.
Consulta nº 2 del BOICAC 142/2025. Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles.

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