Asiento de arrendamiento de inmueble del socio a la sociedad oneroso.

Asiento de arrendamiento de inmueble del socio a la sociedad oneroso.

DebeHaber
Valor razonableArrendamientos y cánones (621)
Base x TipoHacienda Pública, IVA soportado (472)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)Total

Descuento del IRPF retenido sobre el total de la Factura
Mismo ImporteAcreedores por prestaciones de servicios (410)
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)Valor Calculado

    El asiento presentado muestra la contabilización del gasto realizado por el arrendamiento de un inmueble propiedad de un socio de la empresa de manera onerosa, esto es, con un precio pactado. Por ser lo más común, hemos supuesto que se trata de un inmueble urbano, por lo que se realizará la correspondiente retención (actualmente el 19%) reflejada en la cuenta (4751) "Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas".

    No obstante, no habrá de practicarse esta retención en los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

  2. Obligación de Declarar

    Estas cantidades retenidas en la cuenta 4751 por retenciones realizadas por arrendamientos de inmuebles urbanos (hemos supuesto que es urbano por ser el más común), deberán ser consignadas en las casilla 3 del Modelo 115.

  3. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

  4. Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.

    Por otra parte, esta operación estará sujeta al IVA correspondiente dado que el arrendatario es una empresa que, hemos supuesto por ser lo más normal, utilizará el inmueble arrendado para su actividad productiva. Por tanto el arrendador, socio de la empresa, deberá darse de alta, si no lo estuviera ya, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el modelo 036 y presentar las declaraciones periódicas del modelo 303. la empresa por su parte, reflejará este IVA soportado en la cuenta 472, "Hacienda Pública, IVA soportado".

Obligación de Declarar

El IVA imputado a la cuenta 472 deberá declararse, con la periodicidad que se tenga, en la casilla 29 del modelo 303.

    Hemos de tener en cuenta que estamos tratando con operaciones vinculadas (socio-sociedad) por lo que, desde Supercontable recomendamos que, para evitar la aplicación del artículo 18.11 de la LIS (con sus repercusiones administrativas y fiscales), el precio del arrendamiento pactado obedezca a un valor de mercado.

Comentarios



Operaciones vinculadas en el impuesto de sociedades

Legislación



Art. 18 Ley 27/2014 del IS. Operaciones vinculadas.  

Formularios



Modelo 303. Autoliquidación periódica del IVA.

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