Asiento de arrendamiento de inmueble de la sociedad al socio oneroso.

Asiento de arrendamiento de inmueble de la sociedad al socio oneroso.

DebeHaber
Mismo ImporteDeudores (440)
Ingresos por arrendamientos (752)Valor razonable

    El asiento presentado recoge los ingresos correspondientes a la contraprestación recibida por la cesión onerosa a un socio del uso de inmuebles de la propia empresa, no siendo la práctica habitual de la entidad el arrendamiento de estos. Hemos supuesto, por ser el caso más común, que el inmueble arrendado es una vivienda, hecho este que hace que la operación no lleve IVA. En caso contrario, en el haber del asiento debe aparecer la cuenta (477) "Hacienda Pública, IVA repercutido", por el importe correspondiente.

    Una vez cobrada la cantidad convenida realizamos el siguiente asiento:

XXXBancos (572)
Deudores (440) XXX


Esta operación se engloba en la categoría de operaciones vinculadas ya que se realiza entre empresa y socio. Por tanto, y para evitar la aplicación del artículo 18.11 de la LIS (con sus repercusiones administrativas y fiscales), sería conveniente que el precio pactado en el arrendamiento se haga a valor de mercado.


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Operaciones vinculadas en el impuesto de sociedades. Arrendamiento de inmuebles.

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