El asiento presentado responde al "final de un proceso" donde las aportaciones dinerarias anteriores de los socios a la empresa se fueron contabilizando en la cuenta 551. Efectivamente, este sería el proceso lógico ya que inicialmente las aportaciones de estos se realizarían de forma excepcional para paliar desfases entre ingresos y pagos. En vista de la imposibilidad de recuperación de lo aportado, ante la necesidad contable y fiscal de saldar la cuenta 551
La cuenta 551, por su propia naturaleza, es una cuenta que pertenece al pasivo corriente. Así, de acuerdo con la norma 6.ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC, implica que se espera que su vencimiento o extinción se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. El hecho de mantener en el tiempo saldos en esta cuenta puede acarrear consecuencias contables y fiscales tales como:
A nivel contable: al considerarse un pasivo no reclamado, se está sobreestimando las deudas mantenidas por la empresa, no dando así una imagen fiel de la situación de la misma, pudiendo tener consecuencias negativas a la hora de evaluar riesgos por parte de terceros (bancos), interfiriendo así en la financiación externa de la empresa. Asimismo, los indicadores financieros de solvencia, liquidez y endeudamiento se verán afectados negativamente.Por otra parte, estos saldos mantenidos en la cuenta 551 deberá ser explicados en la memoria de las cuentas anuales (operaciones vinculadas, intereses cargados y devengados, pero no pagados).
A nivel fiscal:
Consideración por parte de la Administración de negocio subyacente:
Consideración de un préstamo de los socios a la empresa sin devengo de intereses, lo que implicará tratarla como una operación vinculada, con sus consecuencias y particularidades.
En caso de no existir proporcionalidad de las aportaciones de los socios con su porcentaje de participación se producirán ingresos fiscales en la empresa y gastos por liberalidades en los socios que implicarán ajustes fiscales primarios y secundarios (ingresos en socios, gastos en empresa, aportación socios y renta para la sociedad).
Posible revisión de rentas declaradas por los socios para contrastación de las aportaciones realizadas por estos a la empresa.
y ante la decisión de los socios de integrar dichos saldos en el capital de la empresa se realizaría el asiento presentado.Así, siguiendo el procedimiento descrito, la serie de asientos sería la siguiente:- Con las entregas iniciales ante desfases de tesorería, y en espera de poder recuperarlas:
XXX
Tesorería (57-)
Cuenta Corriente con Socios y Administradores (551)
XXX
- Ante la decisión de capitalizar dichas entregas por no ser recuperables o por distintos motivos:
XXX
Cuenta Corriente con Socios y Administradores (551)
Recordemos que la ampliación de capital se contabilizará en el momento en que se inscriba su ejecución en el Registro Mercantil. Es la propia consulta número 4 del BOICAC 82 de junio de 2010, la que, en consecuencia con la consulta 4 publicada en el Boletín de este Instituto nº 81, de marzo de 2010, concluye:
Si la inscripción en el Registro Mercantil se realiza en el año 20X0, la ampliación de capital se reflejaría en el balance de 31 de diciembre de 20X0. Asimismo, si la inscripción en el Registro Mercantil en el año 20X1 fuera anterior a la formulación de las cuentas anuales también se incorporaría la ampliación de capital en el balance cerrado a 31 de diciembre de 20X0. Solo en el caso de que las cuentas anuales se formularan antes de la inscripción, la ampliación de capital debería registrarse en el balance correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 20X1.
No obstante, el asiento inicial se podría haber llevado directamente a la cuenta (100) Capital Social, pues hemos de suponer su registro contable con la propia inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, hemos preferido hacer esta referencia y utilizar la cuenta 194, para conocer la distinción entre una y otra.Normalmente, cuando la ampliación se hace sin Prima de Emisión, como es el caso expuesto, a los accionistas antiguos se les da unos Derechos Preferentes de Suscripción para compensarles. Estos derechos conceden a los accionistas que los poseen una preferencia para suscribir las acciones nuevas que se ponen en circulación la sociedad, éstos pueden venderse a otras personas (sean o no accionistas de la sociedad). De esta forma los accionistas que los poseen reciben un beneficio "extra".Indicar también, que en una ampliación de capital, la Prima de Emisión o asunción aporta su parte proporcional de las Reservas a las acciones nuevas. Es decir, los accionistas antiguos renunciaron a unos dividendos para dotar unas reservas y ahora los accionistas nuevos mediante esta prima aportan su parte correspondiente a las reservas (la Prima de Emisión es también una reserva).
Ejemplo
D. José Parra, socio único de la mercantil JPSL, ha estado aportando a su empresa, durante dos años, cantidades de dinero en efectivo con el fin de paliar desfases de tesorería. Dichas aportaciones suman la cantidad de 13.500 € y fueron contabilizadas en la cuenta 551, en la creencia de poder ser recuperadas a corto plazo.Debido a la situación de la empresa, esta devolución de ingresos realizados no es posible. Esto, unido al interés de D. José de "sanear" las cuentas de la empresa y también para evitar posibles inspecciones tributarias, ha hecho que este tome la decisión de ampliar capital por dicha cantidad, saldando así la cuenta transitoria 551.Los gastos de ampliación de capital han supuesto la cantidad de 750 euros.Determinar los registros contables que acompañan a esta operación, sabiendo que la ampliación de capital no ha sido contabilizada hasta que no se inscribió.
Solución
Según el enunciado, el saldo de la cuenta 551 es de 13.500 €, cuyo registro ha debido de irse contabilizando de la siguiente manera:
Por otra parte, el registro de los gastos de ampliación de capital, suponiendo un tipo de gravamen a efectos del Impuesto sobre Sociedades del 22%, vendrá dado por:
Hemos de recordar que los gastos de ampliación de capital son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pero que habrán de registrarse como minoración del patrimonio neto de la empresa con cargo a reservas voluntarias de la sociedad. La cuenta de Hacienda Pública dependerá de la liquidación futura del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo obtenerse una menor cantidad a ingresar o una mayor cantidad a devolver.
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