Dentro de la amplia casuística de las reducciones de capital, el asiento presentado, asimilable a una reducción de capital con devolución de aportaciones, responde al "final de un proceso" donde las retiradas dinerarias anteriores de los socios de la empresa se fueron contabilizando en la cuenta 551. Efectivamente, este sería el proceso lógico ya que inicialmente las detracciones de estos se irían realizando poco a poco. Ante la necesidad contable y fiscal de saldar la cuenta 551 y ante la decisión de los socios de detraer dichos saldos del capital de la empresa, se realizaría el asiento presentado.Así, siguiendo el procedimiento descrito, la serie de asientos sería la siguiente:- Con las retiradas iniciales:
XXX
Cuenta Corriente con Socios y Administradores (551)
Tesorería (57-)
XXX
- Ante la decisión de reducir capital por el importe de las retiradas previas:
Cuenta Corriente con Socios y Administradores (551)
XXX
Hemos llevado el asiento inicial directamente a la cuenta (100) Capital Social, pues hemos supuesto su registro contable con la propia inscripción en el Registro Mercantil, dado que comúnmente se suele hace así.Por otra parte, en caso que la cuenta 551 no se hubiese utilizado para recoger las retiradas de efectivo de los socios, podríamos utilizar las siguientes cuentas, principalmente:
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325): Si se optó por reconocer un crédito no comercial al socio/s que detraía/n efectivo de la empresa. Por tanto el asiento a realizar sería:
Importante:Hasta aquí hemos mostrado el tratamiento contable de una reducción de capital provocada por la restitución de aportaciones del socio mediante disposiciones de este de cantidades en efectivo, teniendo como premisas la ausencia de reservas disponibles de la empresa y que esta disponía de una cifra de capital suficiente para absorber las detracciones de efectivo del socio (importe reducido de capital). Ahora bien, debemos tener en cuenta que lo lógico y normal es que existan reservas disponibles por beneficios no distribuidos en una empresa, así como posibles plusvalías latentes, hechos estos que van a provocar que el importe contable de capital a reducir va a ser inferior al importe retirado de la empresa por el socio y que se pretende reducir del capital social, ya que para el cálculo de este (en relación con el capital) se tendrá en cuenta los fondos propios de la entidad, que engloban tanto el capital como las reservas disponibles, según dispone la consulta nº 2 del BOICAC 55. Todo ello en ausencia de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, las cuales disminuirían la cantidad de fondos propios.
El siguiente ejemplo nos aclarará lo anterior:
Ejemplo
La mercantil JPSLU tiene un capital social de 5.000 euros, manteniendo unas reservas disponibles de 90.000 euros. Su socio único, D. Javier, ha decidido retirar la cantidad de 10.000 euros de la sociedad mediante una reducción de capital con devolución de aportaciones.Deterninar a qué capital contable corresponde dicha cantidad de 10.000 euros, sabiendo que no hay más partidas contables que influyan en los fondos propios de la entidad.
Solución
En primer lugar, debemos calcular el valor de los Fondos Propios de JPSLU antes de la reducción de capital:
Capital social: 5.000 €
Reservas disponibles: 90.000 €
Valor fondos propios: 95.000 € (90.000 + 5.000)
Por tanto, el capital contable que corresponde a los 10.000 euros que se pretenden retirar será:
Capital contable = 10.000 x 5.00095.000 = 5.263 euros
De este modo serán cargados a la cuenta de capital 5.263 €, siendo cargado el resto (4.737 €) a una cuenta de reservas.
.
Tratamiento contable en caso de existencia de reservas procedentes de beneficios no distribuidos
Como hemos comentado en el párrafo anterior, es muy común en las empresas la existencia de reservas disponibles que incrementan los fondos propios de estas, determinando que el importe de estos sea superior a la cifra contable de capital. En este caso, deberemos tener en cuenta este hecho y calcular el capital contable (teniendo en cuenta los fondos propios de la entidad) que corresponde al importe pactado en la devolución/detracción dineraria realizada por el socio. La diferencia entre estos dos valores, importe pactado y capital contable, se imputará a una cuenta de reservas, con base en la consulta nº 2 del BOICAC 55.Por tanto, el asiento inicial presentado, teniendo en cuanto lo anterior, será:
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