Asiento de amortización de gastos de investigación
Amortización de los Gastos de Investigación.
De acuerdo con la Norma de Valoración 6ª del Plan General Contable Pyme los gastos de investigación que figuren en el activo del balance deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. En este caso el asiento a realizar sería: La norma no especifica cuándo empieza la amortización. Lo razonable sería que los gastos de investigación se empezaran a amortizar al siguiente ejercicio de la activación de los mismos, pues se supone su "puesta en funcionamiento", pero no siempre podrá darse esta situación.Notas Generales sobre la Amortización del Inmovilizado Intangible.
Anualmente (al menos) deberá realizar el asiento presentado inicialmente para dotar la amortización por el importe calculado en cada caso. La amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (lineal, dígitos, porcentaje constante, etc.), el cual se debe especificar en la memoria. De acuerdo con la Norma de Valoración 5ª , en la redacción dada por el RD 602/2016 y con vigencia desde 1 de enero de 2016, "los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible."Siguiente: Asiento de amortización de gastos de desarrollo
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