Asiento de amortización de aplicaciones informáticas
Amortización de Aplicaciones Informáticas.
- De acuerdo con la Norma de Valoración 6ª del Plan General de Contabilidad Pyme los gastos de mantenimiento de la aplicación informática no podrán ser incluidos en la propia cuenta (206) Aplicaciones informáticas.
- Al mismo tiempo para la amortización habrán de aplicarse los criterios establecidos para los gastos de desarrollo, es decir, salvo prueba en contrario, la amortización no podrá realizarse en un período superior a cinco años.
- Cuando la empresa elabore o adquiera una máquina por un importe global que incluya el programa informático necesario para su funcionamiento, deberá separarse su importe con objeto de que éste quede registrado como inmovilizado inmaterial, permitiendo de esta forma que su amortización se realice de acuerdo con su naturaleza.
Notas Generales sobre la Amortización del Inmovilizado Intangible.
Anualmente (al menos) deberá realizar el asiento presentado inicialmente para dotar la amortización por el importe calculado en cada caso. La amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (lineal, dígitos, porcentaje constante, etc.), el cual se debe especificar en la memoria. De acuerdo con la Norma de Valoración 5ª , en la redacción dada por el RD 602/2016 y con vigencia desde 1 de enero de 2016, "los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible."Siguiente: Asiento de correcciones valorativas por depreciación inmovilizado material
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