ASIENTO de: Alquiler de inmueble no sujeto a retención no siendo la actividad principal de la empresa
440 DEUDORES a
752 INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS a
477 HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO 
Estos ingresos corresponden a la contraprestación por la cesión a terceros del uso de bienes del inmovilizado material de la propia empresa. Al final del ejercicio periodificaremos el ingreso por la parte devengada pero no cobrada. - Si no ha vencido la cuota del alquiler realizamos el siguiente asiento:
Deudores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4409) a Ingresos por arrend. (752) --- x --- - Ya en el ejercicio siguiente al emitir la factura saldaremos esta cuenta con cargo a:
Deudores (440) a Deudores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4409) --- x --- - O bien ( según corresponda):
Bancos (572) a Deudores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4409) --- x --- A modo de ejemplo, la
consulta nº 8 del BOICAC nº 96 de Diciembre de 2013, establece en relación con las
servidumbres de andamiaje, que la indemnización recibida en caso de resultar indispensable para construir o reparar algún edificio y tener que pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue; es por ello que si el importe recibido corresponde a la ocupación temporal, se reflejará contablemente como un ingreso por naturaleza que se devengará durante el período de tiempo que dure la ocupación, de manera equivalente al registro que realizaría el arrendador de un terreno en un contrato de arrendamiento calificado como "operativo".
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