Asiento de alquiler de inmueble no sujeto a retención no siendo la actividad principal de la empresa

Asiento de alquiler de inmueble no sujeto a retención no siendo la actividad principal de la empresa

DebeHaber
XXXClientes (430)
Prestación de servicios (705)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

    Al ser el alquiler la actividad principal de la empresa, se contabilizarán como Prestaciones de servicios (705). En esta cuenta se incluyen también todos los gastos que se le hayan cobrado al inquilino.

    Se considerarán los arrendamientos una actividad empresarial cuando se dediquen habitualmente a ello y además concurran las circunstancias siguientes:
  1. Se tenga, como mínimo, un empleado que se encargue de gestionar las operaciones relativas a esas actividades.

  2. Se disponga de un local desde el cual se gestionen dichas operaciones.

    Hemos de recordar que la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad Pyme, establece que los ingresos por prestación de servicios "se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio".

    Así, para contabilizar los ingresos derivados de prestaciones de servicios se tendrán que cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
  1. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

  2. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

  3. El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

  4. Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

    Podríamos reseñar, para el caso de sociedades cooperativas, lo expresado en la consulta nº 2 del BOICAC nº 66, sobre la calificación contable de los ingresos derivados de operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios por parte de una parte de una sociedad cooperativa a sus socios; que habrán de imputarse como ingresos.

    Por otro lado, y a modo de ejemplo, la consulta nº 8 del BOICAC nº 96 de Diciembre de 2013, establece en relación con las servidumbres de andamiaje, que la indemnización recibida en caso de resultar indispensable para construir o reparar algún edificio y tener que pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue; es por ello que si el importe recibido corresponde a la ocupación temporal, se reflejará contablemente como un ingreso por naturaleza que se devengará durante el período de tiempo que dure la ocupación, de manera equivalente al registro que realizaría el arrendador de un terreno en un contrato de arrendamiento calificado como "operativo".

ANEXOS
705

Siguiente: Asiento de ingreso financiero por intereses de créditos a corto plazo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos