La cuenta (141) recogerá el importe estimado de deudas tributarias cuando desconozcamos su importe exacto o la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
No obstante, si sabemos con certeza que la obligación de pago asociada a la provisión se va a producir en el corto plazo, el asiento inicialmente presentado será:
Normalmente se presentan como consecuencia de inspecciones sobre cualquier impuesto, comprobaciones de valores en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o incluso por impuestos municipales transitoriamente indeterminados en el momento del cierre del ejercicio.De acuerdo con la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable Pyme las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.
Recuerde que:
En provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y efecto financiero no significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo dedescuento.
Las diversas cuentas que entrarían en juego en una liquidación de la inspección tributaria podrían recogerse de la siguiente forma:
(631) Otros tributos (Importe de la deuda tributaria).
(669) Otros gastos financieros (Intereses de demora y de actualización).
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475)
XXX
Si falta provisión se incluirá la diferencia en la cuenta de Otros tributos (631) que irá en el DEBE del asiento. Si sobra provisión se abona este importe en la cuenta de Exceso de provisión (7951) incluida en el HABER del asiento.
Ejemplo
La Sociedad RCRCR recibe de la Administración tributaria un acta de liquidación por distintos conceptos tributarios donde se establece una deuda tributaria de 5.000 euros.
La deuda habrá de se pagada en el plazo de 2 años.
La sanción incorporada es de 1.500 euros.
El indice de actualización es del 4%.
El tipo de interés de demora es del 6%.
El tipo de interés cobrado por la deuda generada en 2 ejercicios anteriores es del 5%.
Solución
En primer lugar habríamos de contabilizar la deuda tributaria por el solicitado; mientras la sanción habría de contabilizarse por su valor actual (VA), con lo que:- VA = 1.500 * (1 + 0,04)-2 = 1.386,83 Euros.- Intereses años anteriores= 5.000 * 5% * 2 años = 500 euros.Luego tendríamos inicialmente:
A la finalización del ejercio 1, tendremos que contabilizar los intereses de demora (5.000 * 6% = 300 €), actualizar el valor de la sanción y reclasificar la provisión: 1.386,83 * 4% = 55,47 €.
A la finalización del ejercicio 2, contabilizamos intereses de demora, actualizamos valor de la sanción y pagamos la misma: (1.386,83 + 55,47) * 4% = 57,69 Euros
Si el importe a satisfacer al final no coincidiese con la cifra presentada, habría de imputarse a la cuenta correspondiente de gastos (caso de faltar provisión o a la cuenta de Exceso de provisión para impuetos (7951) por el exceso dotado.
Tratamiento fiscal
Obligación de Declarar
El aumento del resultado contable habrá de reflejarse en la casilla 0337 del Modelo 200
Tal y como se expresa en el artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades ni las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. Por tanto, las provisiones creadas asociadas a este tipo de gastos no serán fiscalmente deducibles y deberán ser corregidas mediante un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente; ajuste que encontraremos en el apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias" de la página 12 del modelo 200 de declaración.
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