Asiento de Pago de cuotas por contrato Leasing con Entidades de Crédito. Arrendatario
Notas sobre el Pago de las Cuotas de Leasing con Entidad de Crédito. Óptica del Arrendatario.
El asiento anterior refleja, de acuerdo con la Norma de Valoración 7ª del Plan General Contable Pyme, el pago de las cuotas correspondientes al contrato de Leasing cuando se vaya a ejercitar la opción de compra o no, pero sea considerado un arrendamiento financiero.- La cuenta (520) recogerá el importe total de la cuota que satisfacemos (excluido el IVA y los intereses), es decir, incluye el importe del coste de recuperación del inmovilizado o activo no corriente.
- La cuenta (472) recoge el importe del IVA que pagamos, este importe se calculará aplicando el tipo impositivo (21%) al importe total de la cuota recogido en la cuenta (520).
- No obstante, si se produjese el devengo de intereses sin pago de los mismos habríamos de contabilizar de la forma:
- En el momento de producirse el pago tendríamos:
- Cada año del contrato de Leasing la parte de deuda que se vaya a pagar ese año hay que traspasarla desde el largo plazo al corto plazo, por el valor total de las cuotas a pagar en ese ejercicio:
Ejemplo
Solución
IVA = 3.606,07 x 21 % = 757,27 euros. El asiento que realizaremos por el pago de la cuota será:- También realizaremos la dotación de la amortización correspondiente:
- Al final del ejercicio deberemos traspasar al corto plazo la parte de deuda que pagaremos el siguiente año:
Recuerde que:
Para que una operación de leasing pueda acogerse a los beneficios fiscales del artículo 106 de la LIS, deberá haber sido formalizada con una entidad de crédito o establecimiento financiero.Comentarios
Tratamiento fiscal del leasing en el impuesto de sociedades.Asientos Contables
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