Asiento de IVA en exportaciones

Asiento de IVA en exportaciones

DebeHaber
XXXHacienda Pública, deudor por IVA (4700)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX

Notas sobre IVA de las Exportaciones


    Las exportaciones están exentas de IVA según el artículo 21 de la Ley del IVA por lo que, cuando realizamos una venta a un país no comunitario, no debemos repercutir IVA alguno al cliente y por consiguiente emitiremos la factura sin IVA. En este sentido también se considerarán exportaciones las ventas efectuadas a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Como se trata de una exención plena podemos deducirnos el IVA soportado en las operaciones realizadas para llevar a cabo dichas exportaciones.

    El asiento anterior lo realizaremos cuando en la liquidación del IVA (modelo 303) al final del año - o en la de cada mes si estamos en el Registro de Devolución Mensual - solicitemos la devolución del IVA que hemos soportado en las compras de las materias primas, productos intermedios e inputs en general de los elementos que hemos exportado.    
  • Cuando Hacienda nos devuelva dicho importe, entonces contabilizaremos:

XXXBancos c/c (572)
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) XXX


    Los requisitos exigidos para que el exportador no repercuta el IVA en sus ventas a países no comunitarios son:
  1. Que se produzca la salida efectiva del territorio comunitario de los bienes objeto de exportación. Esta expedición se podrá justificar mediante la factura de venta, el documento de transporte o el DUA de exportación (Documento Único Administrativo).


  2. Que los bienes salgan del territorio comunitario en un plazo máximo de tres meses.
    Las mercancías que salen al exterior (fuera de la Unión Europea) han de pasar necesariamente por la aduana fiscal de salida, lo que hace necesario disponer de un número EORI, único en toda la UE, para poder realizar trámites aduaneros.    

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Asiento contable de una exportación de bienes.
El IVA en las exportaciones.

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Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.

Legislación



Art.21 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Art.9 RD 1624/1992 LIVA. Exenciones relativas a las exportaciones.

Jurisprudencia



DGT.CONSULTA VINCULANTE V0957/1998. 01/06/1998. Exportación de bienes.
DGT.CONSULTA VINCULANTE V2338/2010. 27/10/2010. Operaciones realizadas con empresa canaria.
DGT.CONSULTA VINCULANTE V0806/2013. 14/03/2013. Exención de las mediaciones en operaciones de exportación y transporte.

ANEXOS
4700

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