Asiento de Deuda a C/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con varios socios. Punto de vista del Donante

Asiento de Deuda a C/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con varios socios. Punto de vista del Donante

DebeHaber
% de ParticipaciónParticipaciones a largo plazo en otras partes vinculadas (2405)
Resto de %Gastos excepcionales (678)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a la donataria, de la que es socio. Así, esta condonación, a todos los efectos, significa una nueva aportación del socio (donante) a la participada (donataria), reflejado como un mayor valor de la participación (2405) de éste primero en éste último.

    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

  2. Recuerde que:

    El hecho de que el socio condonante sea único o no de la donataria, determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga éste, aplicable al importe del crédito condonado.

  3. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  4. La consulta vinculante de la DGT V0621-10 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:

        Por último, en el caso en que la condonación de créditos se realice por la sociedad dominante a la dependiente, la parte del mismo correspondiente al porcentaje de participación en la dependiente tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que la parte del mismo que excede a dicho porcentaje se calificaría como transmisión a título gratuito.

    Así, y en base a lo anterior, la entidad donante deberá registrar el importe condonado como una aportación a la donataria, reflejada en un mayor valor de su participación en ésta (cuenta 2405 Participaciones a l/p en otras partes vinculadas). Ahora bien, en el caso planteado, existe más de un socio en la entidad donataria, por lo que entrará en juego el porcentaje que posea el socio donante sobre la deudora/donataria de cara a determinar los importes que se reflejarán en la cuenta 2405 (% de participación sobre importe de la deuda condonada) y en la 678 Gastos excepcionales (por el resto).

Punto de Vista Fiscal.


    Según lo descrito anteriormente, la entidad donante registrará:

Obligación de Declarar

Según el artículo 15.e) de la LIS, el gasto imputado en la cuenta 678 resulta una liberalidad no deducible, por lo que se habrá de realizar un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 339 del modelo 200.
  1. En la cuenta (2405) "Participaciones a l/p en otras partes vinculadas" el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donante de la donataria, considerándose dicho importe como un mayor valor de su participación, no teniendo este apunte trascendencia fiscal alguna.

  2. Por el exceso sobre esta participación, se registrará en la cuenta (678) Gastos Excepcionales, que a efectos fiscales y de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS será considerado una liberalidad y consecuentemente como NO DEDUCIBLE.

Ejemplo

    La mercantil JPSA posee el 65% del capital de Supercontable.com desde hace 10 años, con un valor en libros de 225.000 euros. En el año 20X1, Supercontable recibió un préstamo de JPSA por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (JPSA) por condonar dicho importe restante a Supercontable.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de JPSA, así como la transcendencia fiscal para esta misma del caso.

Solución

    En base a lo expuesto anteriormente, JPSA deberá realizar el siguiente asiento:

64.025 Participaciones a l/p en otras partes vinculadas (2405) (65% de 98.500)
34.475 Gastos excepcionales (678) (Por el resto: 98.500 - 64.025)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325) 17.000
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)81.500
    A nivel fiscal tendremos:
  1. Importe registrado en Participaciones a l/p en otras partes vinculadas: No tiene trascendencia alguna al tratarse de una aportación de fondos a la participada.

  2. Importe registrado en la cuenta de gastos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, estos gastos se consideran una liberalidad por lo que no son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. Por tanto se deberá realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente positiva, a reflejar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del donatario

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0621-10. Condonación deuda de socio persona jurídica a participada.
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009





ANEXOS
24056785325

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