Asiento de Deuda C/P condonada entre empresas con distintos socios y porcentaje de participación con reservas menores que crédito condonado. Donatario
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).
El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto a), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra dependiente:
(...)En definitiva, la realidad económica en este tipo de transacciones, tal y como precisa el PGC 2007 para el supuesto dominante-dependiente, es una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente "aportar" el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos). En definitiva, una solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI "Otras aportaciones de socios".La sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.No obstante, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (o mismos socios en distinta proporción), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en que esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de "Otros resultados" que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.(...)
Recuerde que:
El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación en la donante por parte de los socios persona física.
XXX | Reservas disponibles (113) (% común de éstas) | |
XXX | Capital social (100) (% común del crédito - % reservas) | |
XXX | Gastos excepcionales (678) (por el resto) | |
Créditos a c/p a otras partes vinculadas (5325) | XXX |
XXX | Reservas disponibles (113) (% común del crédito) | |
XXX | Gastos excepcionales (678) (por el resto) | |
Créditos a c/p a otras partes vinculadas (5325) | XXX |
Punto de vista fiscal
En este punto, y en base al razonamiento expuesto en la consulta vinculante de la DGT V1812-16, hemos de significar que este tipo de operaciones supone:- Para la entidad donante:
- Una distribución de beneficios a sus socios personas físicas (en la parte existente de reservas en proporción a la participación común).
- Un menor valor de la participación de los socios en ésta (por la parte cargada a capital, como reducción del mismo).
- Una liberalidad, por el gasto imputado que, de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS, será un gasto no deducible
- Para la entidad donataria:
- Por otra parte, los socios personas físicas no se verán afectados a efectos fiscales en el IRPF, al ser éstos ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades (véase la consulta de la DGT V1812-16, anteriormente referida)
Ejemplo
JPSA | Supercontable | |
D. Javier | 35% | 32% |
D. Pablo | 20% | 30% |
D. David | 45% | 35% |
Solución
Dado que la participación de los socios es distinta en las dos sociedades, deberemos calcular en primer lugar el porcentaje común de los socios sobre cada una de las empresas implicadas, así, tendremos:JPSA | Supercontable | Participación común | |
D. Javier | 35% | 32% | 32% |
D. Pablo | 20% | 30% | 20% |
D. David | 45% | 35% | 35% |
Totales | 100% | 100% | 87% |
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso del donanteRegistro contable de esta situación en el caso de que sí existieran reservasJurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1812-16. Condonación de deudas entre entidades dependientes. Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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