Asiento de Deuda C/P condonada entre empresas con distintos socios y porcentaje de participación con reservas menores que crédito condonado. Donatario

Asiento de Deuda C/P condonada entre empresas con distintos socios y porcentaje de participación con reservas menores que crédito condonado. Donatario

DebeHaber
Total condonadoOtras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas (5135)
Aportaciones de socios o propietarios (118)% común socios
Ingresos excepcionales (778)Resto de %

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).


    El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto a), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra dependiente:


(...)

En definitiva, la realidad económica en este tipo de transacciones, tal y como precisa el PGC 2007 para el supuesto dominante-dependiente, es una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente "aportar" el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos). En definitiva, una solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.

En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI "Otras aportaciones de socios".

La sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.

No obstante, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (o mismos socios en distinta proporción), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en que esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de "Otros resultados" que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.

(...)

Recuerde que:

El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación en la donante por parte de los socios persona física.



    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) NO tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte de los socios (personas físicas), igual o mayor que el importe del crédito condonado. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso no existen estas reservas, o son insuficientes, la condonación del crédito supondrá (para los socios persona física) una disminución del valor de su participación, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96. Este hecho, como veremos en los siguientes párrafos significará para la entidad donataria una aportación de los socios a registrar en la cuenta 118.

    Además nos encontramos en una situación donde los socios de ambas empresas tienen distinto porcentaje de participación en cada una de ellas o son personas físicas distintas. De esta manera, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donataria registrará en la cuenta de "Aportaciones de socios" la proporción del crédito condonado respecto al porcentaje común que tengan los socios persona física en ambas sociedades, considerándose dicho importe, a los efectos, como una distribución de dividendos a dichos socios o una menor participación de éstos en la donante; el exceso sobre este porcentaje se contabilizará como un ingreso (donación) para la donataria.

Hemos de destacar que el hecho de que la entidad donante tenga un volumen de reservas superior o inferior al importe del crédito condonado, no afecta a la contabilización de la operación desde el punto de vista de la entidad donataria, pues se considerará siempre como una aportación de los socios, independientemente de que éstos reciban dividendos y/o rebajen el valor de su participación en la donante vía reducción de capital de ésta
    En el caso de que la donante tuviera reservas inferiores al crédito condonado, ésta contabilizaría:

XXX Reservas disponibles (113) (% común de éstas)
XXX Capital social (100) (% común del crédito - % reservas)
XXX Gastos excepcionales (678) (por el resto)
Créditos a c/p a otras partes vinculadas (5325)XXX


    Y en el caso de sí tener resevas suficientes, haría:

XXX Reservas disponibles (113) (% común del crédito)
XXX Gastos excepcionales (678) (por el resto)
Créditos a c/p a otras partes vinculadas (5325)XXX


    Donde la cantidad aportada por los socios a la donataria como "Aportación de socios" será la misma en ambos casos.
. Por este motivo, la donataria registrará en la cuenta 118 "Aportación de socios" el porcentaje de proporción del crédito condonado respecto al porcentaje común que tengan los socios persona física en ambas sociedades, independientemente de si el anterior importe ha correspondido a los socios como reparto de dividendos de la donante o como un menor valor de su participación en la misma, derivada de la ausencia o insuficiencia de dichas reservas por parte de la donante.


Punto de vista fiscal


    En este punto, y en base al razonamiento expuesto en la consulta vinculante de la DGT V1812-16, hemos de significar que este tipo de operaciones supone:
  1. Para la entidad donante:

    1. Una distribución de beneficios a sus socios personas físicas (en la parte existente de reservas en proporción a la participación común).

    2. Un menor valor de la participación de los socios en ésta (por la parte cargada a capital, como reducción del mismo).

    3. Una liberalidad, por el gasto imputado que, de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS, será un gasto no deducible

  2. Para la entidad donataria:

    1. Una aportación dineraria de los socios por el total del crédito condonado menos el importe registrado en ingresos excepcionales (cuenta 778).

    2. Un mayor resultado de su cuenta de Pérdidas y Ganancias, por el ingreso imputado en la cuenta (778) Ingresos Excepcionales.

  3. Por otra parte, los socios personas físicas no se verán afectados a efectos fiscales en el IRPF, al ser éstos ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades (véase la consulta de la DGT V1812-16, anteriormente referida)


    Finalmente, el importe contabilizado en la cuenta de Aportación de Socios no tendrá repercusión alguna. Por otra parte, el ingreso reflejado en la cuenta 778 "Ingresos excepcionales", al ser considerado ingreso tanto contable como fiscal, no requiere acción complementaria alguna.

    Veamos un ejemplo clarificador del caso:

Ejemplo

    La mercantil JPSA y Supercontable.com son dos sociedades participadas ambas por D. Javier, D. Pablo y D. David desde hace diez años. Los porcentajes de participación de éstos en cada empresa es el siguiente:

JPSASupercontable
D. Javier35%32%
D. Pablo20%30%
D. David45%35%
    En el año 20X1, JPSA recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a JPSA.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de JPSA, así como la transcendencia fiscal del caso para ésta y para los socios personas físicas, sabiendo que la entidad Supercontable cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 25.000 euros.

Solución

    Dado que la participación de los socios es distinta en las dos sociedades, deberemos calcular en primer lugar el porcentaje común de los socios sobre cada una de las empresas implicadas, así, tendremos:

JPSASupercontableParticipación común
D. Javier35%32%32%
D. Pablo20%30%20%
D. David45%35%35%
Totales100%100%87%
    Por lo tanto, JPSA deberá realizar el siguiente asiento, teniendo en cuenta que para el caso de la donataria, la existencia o no de reservas por parte de la donataria es irrelevante a la hora de su contabilización:

17.000Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas (5135)
81.500 Otras deudas a largo plazo con otras partes vinculadas (1635)
Aportación de socios (118) (87% de 98.500)85.695
Ingresos excepcionales (778) (por el resto)12.805
    A nivel fiscal, el importe registrado en la cuenta 118 "Aportación de socios y propietarios" no tiene trascendencia alguna (se trata de un reparto de dividendos a los socios persona física con simultánea aportación de éstos a la donataria) con efecto fiscal nulo al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades participadas por ellos.

    Respecto al importe contabilizado en la cuenta de (778) Ingresos Excepcionales, entrará a formar parte de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y consecuentemente de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no se requiere ajuste alguno.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del donante
Registro contable de esta situación en el caso de que sí existieran reservas

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1812-16. Condonación de deudas entre entidades dependientes.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009



ANEXOS
5135118778

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