Asiento Contable de Donación de dinero en efectivo, o acciones fácilmente liquidables.

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XXXBancos e instituciones de crédico C/C (572)
Donaciones y legados de Capital. Resultado Ejercicio (746)XXX


    La cuenta (746) recoge el importe de las donaciones y legados de capital que ya han sido trasladados o directamente imputados al Resultado del Ejercicio

    De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del PGC PYME se van a contabilizar inicialmente como ingresos imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con gastos derivados de la subvención, donación o legado de acuerdo con:
  1. Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.

  2. Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

  3. Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos y este caso habrá de distinguirse:

    1. Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

    2. Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

    3. Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

    4. Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

VALORACIÓN


    Se aclara en la Norma de Valoración 18ª tratada anteriormente que las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento en el que se reconoce la donación, mientras que las que sean de carácter no monetario o de especie se harán por el valor razonable del bien recibido que tenía en el momento del reconocimiento de la misma.

    En este caso hemos imputado la donación en el resultado del ejercicio en el momento en el que se ha recibido por lo que no tendremos que realizar ningún procedimiento más.


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