Ajustes en las cuentas anuales por clientes y deudores que no pagan por COVID-19

AJUSTES EN LAS CUENTAS ANUALES POR CLIENTES Y DEUDORES QUE NO PAGAN POR COVID-19.

    Tras la llegada de la crisis sanitaria del Coronavirus, hemos podido observar que uno de los problemas principales es el del impago de clientes y deudores que NO pueden hacer frente a sus deudas consecuencia de los acontecimientos.

    Todo ello está a la orden del día y generan la obligación de realizar ajustes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, aplicando lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 22ª que concluye lo siguiente:
  1. Cuando los hechos posteriores al cierre ponen de manifiesto condiciones que ya existían, se deberá tener en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. En función de su naturaleza motivarán un ajuste en las cuentas, información en la memoria o ambos.


  2. Cuando ponen de manifiesto condiciones que no existían al cierre, NO supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos tengan una importancia tan alta que puedan distorsionar la capacidad de su evaluación, se deberá incluir en la memoria información respecto a su naturaleza y una estimación de su efecto.
    Tal y como se expresa en la Consulta Nº 3 del BOICAC 121/2020, publicado en Mayo, se deberá incidir en aspectos que pueden afectar a las propias cuentas anuales que debamos presentar respecto del ejercicio 2019. Dentro de esta consulta se tratan 3 aspectos fundamentales:
  1. Impagos y retrasos en los cobros de clientes y deudores que se producen en los meses siguientes sobre las partidas a cobrar, existentes al cierre del ejercicio 2019, como consecuencia de su incapacidad para atender a sus compromisos por los efectos del coronavirus.

  2. Posibilidad de NO aplicar el principio de empresa en funcionamiento.

  3. Corrección valorativa generalizada que se produce en las inversiones financieras, tanto en acciones de compañías cotizadas, como bonos, participaciones en empresas, etcétera).
IMPAGO Y RETRASOS EN LOS COBROS

    Tal y como se pronuncia el ICAC, el hecho de que, como consecuencia del COVID-19, algunos saldos de clientes y deudores contabilizados NO se puedan atender en los plazos previamente establecidos NO parece mostrar hechos que ya existían a cierre del ejercicio 2019, dado que no se conocían las consecuencias económicas que iba a provocar por lo que NO implicaría la necesidad de ajustar sus cuentas, entendiendo que sí se pueda recoger tal situación de crisis en la memoria en el apartado de "Hechos posteriores", debiendo analizarse la implicación que tienen las circunstancias en la sociedad.

    Por tanto, si por el tipo de entidad, el volumen de "fallidos", por la "cuantía" de los créditos incobrables, o por cualquier otra cuestión, el impago y los retrasos en los cobros supusiese una gran distorsión de la imagen que la entidad está dando a los usuarios de sus cuentas anuales, se debería recoger dicha situación en los apartados de la memoria.

CORRECCIÓN VALORATIVA DE INVERSIONES FINANCIERAS

    Es evidente que los valores de las posibles inversiones financieras que pudieran disponer las empresas han sufrido, en relación con los saldos presentados a fecha 31 de diciembre de 2019, una reducción que en algunas empresas, bien por las actividades que desarrolla, bien por su estructura financiera, bien por su fuente de ingresos, pueden tener una incidencia muy significativa. En este sentido, el ICAC se remite a la aplicación de la Norma de Registro y Valoración 22ª en los términos que hemos establecido, por lo que se deberán incluir en la memoria los cambios que puedan distorsionar la correcta imagen de la empresa.

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