Caso Práctico de Contabilidad: Activos no corrientes mantenidos para la venta.

Publicado: 28/11/2011

ACTUALIZADO 09/12/2019

Boletín nº 46 - Año 2011


Imagen Titulo

RCRCR, S.A. compra el 1 de Octubre del 2019 un vehículo mixto por 32.000 euros, cuya vida útil se estima en 8 años, utilizando el criterio de amortización lineal. Transcurrido 1 año y medio decide ponerlo a la venta siendo su valor razonable 20.000 euros. A finales de ese mismo ejercicio, 2021, su valor razonable es de 16.000 euros. Por el vehículo se realiza una entrega inicial de 18.720 euros y dos pagos de igual cantidad a 90 y y 180 días.

Como el mercado está pasando dificultades y la venta no puede concretarse, en Abril de 2022 se decide volver a dar uso al vehículo en la actividad productiva; en esos momentos su valor razonable es de 15.000 y su valor en uso 17.000 euros.

SOLUCIÓN

Es la Norma de Valoración 7ª del PGC la que habla de este tipo de activos no corrientes, clasificados como mantenidos para la venta. Esta nueva calificación aparecida a partir del PGC2007 no es aplicable en ningún caso por las empresas que apliquen el PGC PYME.

Dicho esto, la referida Norma de Valoración 7ª establece que:

"La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y

  2. Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:

    • La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
    • La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
    • Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
    • Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado."

Así, una vez hemos comprobado que se cumple lo establecido en la NRV 7ª se procede a la reclasificación, para lo que previamente habrá que amortizar el bien hasta la fecha y practicar las correcciones valorativas que procedan.

A partir de que el bien ha sido reclasificado en esta categoría ya no podrá ser amortizado.

El activo se reclasificará por el menor de los siguientes valores:

Así, y entrando en la registro contable correspondiente a la práctica planteada, tendríamos:

AÑO 2019.

Por la compra del vehículo mixto (01.10.2019):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(218) Elementos de Transporte 32.000
(472) HP IVA soportado 6.720
a (57-) Tesorería 18.720
a (523) Proveedores de Inmovilizado C/P 20.000

Por la amortización del vehículo mixto (31.12.2019):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(681) Amortización Inmovilizado Material [(32.000 / 8 años) x 3/12 = 1.000] 1.000
a (2818) A. A. Elementos de Transporte 1.000
AÑO 2020.

Por el pago del primer plazo del vehículo mixto (01.01.2020):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(523) Proveedores de Inmovilizado a C/P 10.000
a (57-) Tesorería 10.000

Por el pago del segundo plazo del vehículo mixto (01.04.2020):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(523) Proveedores de Inmovilizado a C/P 10.000
a (57-) Tesorería 10.000

Por la amortización del vehículo mixto (31.12.2012):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(681) Amortización Inmovilizado Material [32.000 / 8 años = 4.000] 4.000
a (2818) A. A. Elementos de Transporte 4.000
AÑO 2021.

Dotaremos amortización hasta fecha de reclasificación como activo no corriente (01.04.2021):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(681) Amortización Inmovilizado Material [(32.000 / 8 años) x 3/12 = 1.000] 1.000
a (2818) A.A. Elementos de Transporte 1.000

Para poder realizar la reclasificación y asignarle el valor correspondiente habremos de comprobar si existe deterioro de valor en esos momentos. Así:

  • Valor en Libros: 32.000 - (1.000 + 4.000 + 1.000) = 26.000 Euros.

  • Valor razonable: 20.000 Euros.

  • Luego procede dotar un deterioro por 26.000 - 20.000 = 6.000 Euros.

Dotaremos el referido deterioro de valor (01.04.2021):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(691) Pérdidas por deterioro de valor del Inmovilizado Material 6.000
a (2918) Deterioro de valor de Elementos de Transporte 6.000

Reclasificación del vehículo mixto como activo no corriente mantenido para venta (01.04.2021):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(580) Inmovilizado 20.000
(2918) Deterioro de valor de Elementos de Transporte 6.000
(2818) A.A. Elementos de Transporte 6.000
a (218) Elementos de Transporte 32.000

Observamos que se reclasifica por el menor valor entre su valor en libros y su valor razonable.

Dotaremos el correspondiente deterioro de valor (31.12.2021):

  • Valor en Libros: 20.000 Euros.

  • Valor razonable: 16.000 Euros.

  • Luego procede dotar un deterioro por 4.000 Euros. Ahora bien, no procede amortización.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(691) Pérdidas por deterioro de valor del Inmovilizado Material 4.000
a (5990) Deterioro de valor de Inmovilizado no corriente mantenido para la venta 4.000
AÑO 2022.

De acuerdo con la NRV 7ª, reguladora de esta problemática contable, "cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza".

En este sentido hemos de proceder a la reclasificación (nuevamente) del vehículo mixto para su uso en el proceso productivo de la empresa. Luego la valoración vendría dada por:

  • Valor en Libros: 32.000 - ((32.000 / 8 años) x 2,5 años) = 22.000 Euros.

  • Importe recuperable: Será el mayor de:

    • Valor razonable: 15.000 euros.

    • Valor en uso: 17.000 euros.

Reclasificación del vehículo mixto como activo "productivo" (01.04.2022):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(218) Elementos de Transporte 22.000
(5990) Deterioro de valor de Inmovilizado no corriente mantenido para la venta 4.000
a (580) Inmovilizado 20.000
a (2918) Deterioro de valor de Elementos de Transporte 5.000
a (791) Reversión del Deterioro del Inmovilizado Material 1.000

Departamento de Contabilidad de SuperContable.

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