Efectos fiscales de Revalorización Voluntaria de Inmueble a su Valor de Mercado.

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V1052-11. Fecha de Salida: - 20/04/2011

Boletín nº 23 - Año 2011


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

La sociedad consultante desarrolla la actividad de comercio al por mayor y al por menor de materiales férrico y chatarra, en general, así como el arrendamiento de naves industriales.

Como consecuencia de las importantes pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios, dada la profunda crisis económica actual y debido a la concertación de operaciones de financiación concedidas bajo la garantía de un activo inmobiliario cuyo valor actual es muy superior a su valor contable, procedente de una rama de actividad realizada en el ejercicio 1998, la sociedad se plantea llevar a cabo una revalorización voluntaria del referido inmueble, valorándolo con arreglo a su valor de mercado (valor de tasación determinado por una sociedad tasadora independiente), abonando el correspondiente incremento de valor a una cuenta de reservas.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Se plantea cuáles serían los efectos fiscales de la mencionada revalorización voluntaria del inmueble.

CONTESTACION-COMPLETA:

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), establece las reglas generales para su aplicación en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, y dispone que:

"1. Los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad deberán aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y tercera de este real decreto.

A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad (en adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad.
  2. Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad.
  3. Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad.
  4. La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

Si la empresa decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.

2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias de este real decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse otras partidas."

De acuerdo con las normas de valoración del nuevo PGC, al igual que se establecía en el anterior plan contable, los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que dicha valoración pueda ser modificada posteriormente por aplicación del valor razonable, es decir, la normativa vigente en materia contable no ampara una revalorización como la planteada en la consulta.

Por otra parte, el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E 11 de marzo 2004), establece que:

"1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados."

En el caso planteado en el escrito de consulta, la consultante pretende llevar a cabo una revalorización voluntaria de un inmueble, valorándolo por su valor razonable, sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, por lo que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15.1 del TRLIS, el importe de dicha revalorización no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135 del TRLIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Comparte sólo esta página:

Síguenos