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¿Qué participación tendrá el arrendador en el precio del traspaso de un local cuyo contrato de arrendamiento es posterior a 1995?

Fecha Publicación: 09-04-2018 - Número Boletín: 15 Año: 2018

CUESTIÓN PLANTEADA: 

¿Qué participación tendrá el arrendador en el precio del traspaso de un local cuyo contrato de arrendamiento tiene fecha posterior a 1 de Enero de 1995?.

CONTESTACIÓN:

En la cesión de local posterior a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (1 de Enero de 1995), y decimos cesión, porque realmente en la LAU, ya no se habla de traspaso de local de negocio, sino de cesión, no se establece, a diferencia de lo que ocurría con la anterior regulación por el Texto Refundido de 1964, ningún derecho o beneficio a favor del arrendador en los supuestos de traspaso del local, a salvo del derecho a proceder a una elevación de la renta en un 20% (de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 de la LAU). Sin embargo, no se mantiene el anterior derecho a poder participar en el precio del traspaso en función de un porcentaje aplicable según el local hubiera sido construido o habitado por primera entre unas determinadas fechas fijadas por el citado texto legal.

A salvo quedan aquellos contratos cuya fecha de celebración es anterior al 1 de Enero de 1995 (entrada en vigor de la LAU) a los que, en virtud del régimen transitorio establecido se seguirán rigiendo por el Texto Refundido de 1964, de forma que, en los supuestos de traspaso, sí tendrá el arrendador derecho a esa participación en el precio del traspaso.

Y, por el contrario, ante el traspaso de un local arrendado con anterioridad a la LAU (y al 9 de Mayo de 1985), el arrendador sí podrá reclamar al arrendatario una participación en el precio del traspaso. Esta participación será determinada por acuerdo entre ambos (arrendador y arrendatario). Ahora bien, si por cualquier circunstancia no se llegara a un acuerdo sobre el porcentaje en que debe consistir dicha participación, el Artículo 39 del Texto Refundido de 1964 establece cuál deberá ser esa participación, determinada en función de la concurrencia de unas determinadas circunstancias.

    Así, se establece:

    a) Una participación del 30% en el precio del traspaso cuando el local de negocio se hubiera construido o habitado por primera vez antes del 18 de Julio de 1936.

    b) Una participación del 20% sobre el precio del traspaso, cuando el local de negocio se hubiera construido o habitado por primera vez después del 17 de Julio de 1936 y antes del 2 de Enero de 1942.

    c) Y una participación del 10% en el precio del traspaso, cuando el local hubiera sido construido o habitado por primera después del 1 de Enero de 1942.

La información es una cortesía del Programa Abogado de Arrendamientos

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