Si cancelo una imposición/depósito a plazo fijo, ¿Puedo deducirme en IRPF la comisión por cancelació

Fecha Publicación: 07-03-2017 - Número Boletín: 10 Año: 2017

           

            SÍ, justificamos esta respuesta directa.

            En primer lugar hemos de clasificar este tipo de comisión cobrada y para ello el motivo que la origina. Así, el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…” .

            En este sentido, y tal y como establece en una de sus conclusiones la Consulta Vinculante nº 2967-11 de la Dirección General de Tributos, la diferencia entre el importe total percibido teniendo en cuenta la penalización o comisión de cancelación y el importe inicialmente entregado tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario, con independencia del resultado positivo o negativo.


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