¿Existe alguna novedad en la presentación del -modelo 184 Declaración Informativa de Entidades en Ré

Fecha Publicación: 28-12-2016 - Número Boletín: 1 Año: 2016

           Sí, ha sido la Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, la que ha introducido diversas modificaciones en el modelo 184 de Declaración Informativa Anual a presentar por las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (ERAR); novedades relacionadas sobre todo con la adaptación del modelo a los cambios normativos que se produjero para este tipo de entidades consecuencia de la denominada "reforma fiscal 2015", que aún cuando ya se aplicó por primera vez en el ejercicio referido, para el presente ejercicio (2016) se han adaptado determinadas cuestiones al objeto de aclarar la información presentada. Así, los cambios vienen dados por:

  1. Información de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por las ERAR.- Se mejora la información disponible respecto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, para la adecuada cumplimentación de la autoliquidación del IRPF, en la medida en que la suma de todos los gastos de difícil justificación de todas las actividades realizadas por el contribuyente no debe superar los 2.000 euros anuales. Sin embargo, esta partida se declara en sede el apartado individual de cada socio, y no con el resto de gastos de la ERAR, ya que el límite de 2.000 euros es individual para cada uno de los socios. Por ello, se denomina Rendimiento neto atribuible previo al que se imputa desde la ERAR en los casos de rendimientos de actividades económicas en estimación directa simplificada.

  2. Se introduce un nuevo campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado previsto en la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. Se incluyen nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas, evitando la imputación de renta inmobiliaria por estos inmuebles arrendados a través de una ERAR.
    • 172 NATURALEZA DEL INMUEBLE (1.URBANO; 2, RÚSTICO)
    • 173 SITUACIÓN DEL INMUEBLE
    • 174-193 REFERENCIA CATASTRAL
    • 194 CLAVE DE DECLARADO
      • N Nudo propietario.
      • T Titular.
      • U Usufructuario.
      • O Otro derecho real
    • 195-199 PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE.

Fuente: AEAT

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