Boletín semanal
Boletín nº36 22/09/2026
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
ARTÍCULOS
Si tu cliente factura por ti, ¿te obliga a usar VERI*FACTU?
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 17/09/2026
Situación cada vez más habitual: una empresa acuerda con algunos de sus proveedores confeccionar las facturas en su nombre y por su cuenta (posibilidad admitida cuando se cumplen los requisitos del artículo 5 del Reglamento de Facturación -RD 1619/2012-) y utiliza para ello un sistema VERI*FACTU. Al mismo tiempo, esos proveedores continúan emitiendo directamente el resto de sus facturas mediante sus propios sistemas. La duda surge de inmediato: si uno de nuestros clientes emite una factura VERI*FACTU en nuestro nombre, ¿quedamos obligados a utilizar también VERI*FACTU para toda nuestra facturación?
Recuerde que:
Se puede delegar la confección material de la factura pero NO la condición de obligado tributario ni la responsabilidad sobre ella.
La respuesta la encontramos en la consulta vinculante V5073-26, de 25 de junio de 2026, pero antes conviene aclarar una idea esencial: el artículo 5 del Reglamento de Facturación permite que el destinatario confeccione materialmente las facturas del proveedor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, sin embargo, quien realiza la operación sigue siendo el obligado a facturar y el responsable de su correcto cumplimiento.
Con VERI*FACTU ocurre exactamente lo mismo: el artículo 6 del RD 1007/2023 permite que el destinatario cumpla materialmente determinadas obligaciones, pero la responsabilidad continúa correspondiendo al proveedor. Por eso debemos diferenciar dos obligaciones relacionadas, pero distintas:
- la obligación de facturar;
- los requisitos que debe cumplir el sistema informático utilizado para hacerlo.
Además debemos recordar cuándo comienza esta obligación:
| Obligado tributario | Período previo / de pruebas | RRSIF obligatorio desde | Situación a partir de esa fecha |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el RRSIF | Hasta el 31-12-2026 | 01-01-2027 | El SIF utilizado deberá cumplir plenamente los requisitos del RRSIF |
| Autónomos y demás obligados del art. 3.1 del RRSIF | Hasta el 30-06-2027 | 01-07-2027 | El SIF utilizado deberá cumplir plenamente los requisitos del RRSIF |
| El período anterior a estas fechas tiene la consideración, a estos efectos, de período de pruebas. La propia AEAT admite durante ese período utilizar un SIF VERI*FACTU en pruebas y posteriormente dejar de hacerlo o utilizar otros sistemas mientras todavía no haya nacido la obligación de adaptación. Existen sujetos y operaciones excluidos; entre otros los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA mediante el SII. | |||
Esta diferencia temporal resulta esencial para entender la consulta V5073-26 de la DGT: no produce los mismos efectos que nuestro cliente utilice VERI*FACTU antes de que estemos obligados al RRSIF que cuando ya ha llegado nuestra fecha de obligado cumplimiento. Recomendamos visionar la aplicación y novedades del Reglamento Verifactu sobre programas de facturación.
Antes de nuestra fecha obligatoria: VERI*FACTU no se “contagia”.
Que el destinatario de nuestras operaciones confeccione en nuestro nombre determinadas facturas mediante VERI*FACTU no anticipa, por sí solo, la fecha en la que nosotros quedamos obligados a cumplir el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación -RSIF-.
La propia DGT señala que:
El hecho de que la facturación se efectúe por delegación (...) no afecta al régimen transitorio señalado (...) el obligado que delega la facturación material seguiría sin estar obligado al cumplimiento del RSIF durante el período anterior a dichas fechas.
En este sentido, un autónomo al que resulta aplicable la fecha límite del 1 de julio de 2027, si en marzo de ese mismo año uno de sus clientes confecciona en su nombre una factura y la remite a la AEAT mediante VERI*FACTU, ese hecho no provoca que el autónomo haya entrado anticipadamente en el régimen ni le obliga a transformar inmediatamente el resto de su facturación.
Que nuestro cliente utilice VERI*FACTU para emitir una factura en nuestro nombre no adelanta nuestra fecha legal de obligado cumplimiento.En consecuencia, durante este período transitorio puede producirse materialmente esta situación:
- Facturas confeccionadas por el destinatario: VERI*FACTU.
- Restantes facturas del proveedor: sistema utilizado por éste mientras todavía no resulte obligatorio el RRSIF.
Una vez obligados: no podremos mezclar VERI*FACTU y NO VERI*FACTU.
La conclusión cambia completamente cuando ya hemos alcanzado nuestra fecha de obligado cumplimiento. Aquí la DGT rechaza expresamente que un mismo obligado tributario pueda utilizar simultáneamente ambas modalidades. La consulta V5073-26 afirma que:
(...) solo se puede aplicar una modalidad de sistemas informáticos de facturación (...) aun cuando materialmente parte de la actividad de facturación sea llevada a cabo por el destinatario (...) no hay ningún precepto (...) que permita el cumplimiento del RSIF (...) de forma mixta mezclando las modalidades no VERIFACTU y VERIFACTU.

Por tanto, una vez sometidos plenamente al RSIF, no sería admisible plantear que un cliente nuestro confeccione nuestras facturas mediante VERI*FACTU y nosotros confeccionemos las restantes con un SIF NO VERI*FACTU; además, tampoco solucionaría el problema utilizar dos programas informáticos distintos.
La DGT no está imponiendo que cada empresario tenga un único programa de facturación. Lo que está exigiendo es que un mismo obligado tributario no fragmente su forma de cumplir el RRSIF entre ambas modalidades.
De hecho, la normativa contempla expresamente que un mismo programa pueda soportar la facturación de varios obligados tributarios, pero exige que funcione de forma independiente para cada uno de ellos.
Una vez obligados al RRSIF, la elección entre VERIFACTU y NO VERIFACTU no se realiza factura por factura, cliente por cliente ni programa por programa: debe existir una modalidad coherente de cumplimiento para el mismo obligado tributario.Esta precisión resultará muy importante en los acuerdos de facturación por el destinatario, porque el artículo 6 del RRSIF permite que el cliente confeccione materialmente nuestras facturas, pero nosotros seguimos siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Podemos delegar quién confecciona la factura; no podemos delegar nuestra condición de obligado tributario.
“Funcionamiento dual” no significa utilizar las dos modalidades al mismo tiempo.
Funcionamiento dual:
NO significa que podamos alternar libremente ambas modalidades en cada operación.
En la interpretación de la consulta realizada, uno de los aspectos que fácilmente puede inducir a error es cuando la estareconoce que un Sistema Informático de Facturación puede tener “funcionamiento dual”, es decir, capacidad para trabajar como VERIFACTU o como NO VERIFACTU. Para la DGT este funcionamiento dual supone que:
- un sistema que funciona como NO VERI*FACTU puede comenzar posteriormente a funcionar como VERI*FACTU;
- una vez iniciado el funcionamiento como VERI*FACTU, debe mantenerse al menos hasta el 31 de diciembre de ese año (artículo 17 de la Orden HAC/1177/2024);
- posteriormente puede renunciarse a VERI*FACTU siguiendo el procedimiento establecido y pasar nuevamente a la otra modalidad.
Que un programa tenga capacidad para funcionar en ambas modalidades no significa que ambas puedan coexistir simultáneamente para el mismo obligado tributario.
Así, podríamos concluir diciendo que podemos delegar quién emite materialmente nuestras facturas, pero no podemos fragmentar nuestra forma de cumplir VERI*FACTU según quién las haya confeccionado. Ésta será precisamente una de las cuestiones que asesores y empresas deberán revisar con especial atención cuando existan acuerdos de facturación por el destinatario: no bastará con comprobar qué software utiliza cada interviniente; habrá que analizar qué modalidad corresponde al proveedor que jurídicamente sigue siendo el obligado a facturar. Al mismo tiempo debemos conocer el límite entre llevar la contabilidad y emitir facturas de clientes.
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

