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El Tribunal Constitucional avala el valor de referencia como base para gravar las transmisiones y sucesiones de inmuebles.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/02/2026
- El Pleno ha respaldado por unanimidad el uso del valor de referencia del Catastro como base imponible en la compraventa y demás transmisiones de inmuebles, al considerar que respeta el principio de capacidad económica.
- La decisión despeja las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que cuestionaba la ausencia de una valoración singularizada de cada inmueble y el riesgo de gravar rentas ficticias.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en relación con la regulación del valor de referencia de Catastro. El órgano andaluz dudaba de la compatibilidad de este sistema con el artículo 31.1 de la Constitución, al entender que una base imponible fijada de forma objetiva y general podía no reflejar la capacidad económica real del contribuyente en impuestos como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), así como Sucesiones y Donaciones (ISD).
Según la nota oficial (aún no disponemos de la sentencia), el Constitucional considera que la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su valor de referencia, fijado por la Dirección General del Catastro, constituye un método indiciario que no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una medición adecuada de la riqueza gravada. El tribunal aprecia una conexión razonable entre el hecho imponible y la base imponible, y concluye que el legislador no ha actuado de forma arbitraria al optar por este sistema.
El TC ve justificación objetiva en el sistema.
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El Pleno subraya que la opción por un método de cuantificación objetiva responde a una justificación objetiva y razonable: simplificación administrativa, reducción de litigiosidad, mayor seguridad jurídica y lucha contra el fraude fiscal. A juicio del tribunal, el valor de referencia se obtiene a partir de datos de mercado y se aproxima a valores medios o potenciales cercanos a los de mercado, que pueden individualizarse para cada inmueble en función de sus características específicas.
Frente a las críticas del TSJ de Andalucía sobre la renuncia a una valoración singularizada y el carácter “masivo” de la metodología, el Constitucional niega que se trate de una estimación genérica que ignore las circunstancias intrínsecas y extrínsecas de los bienes. La sentencia recalca que el valor de referencia forma parte de la descripción catastral y se fija mediante un procedimiento administrativo garantista, basado en las compraventas efectivamente comunicadas por notarios y registradores.
Un sistema abierto a la impugnación.
Un aspecto clave para el aval constitucional es que el sistema de valoración no se configura como un modelo cerrado, inamovible o inaccesible para los obligados tributarios. Al contrario, el diseño legal permite al contribuyente acreditar, sin límite probatorio, que el valor de referencia no se corresponde con el valor de mercado de su inmueble, de modo que pueda corregirse la base imponible.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional cierra la puerta a una declaración general de inconstitucionalidad del valor de referencia y consolida su papel como parámetro mínimo para determinar la base imponible en la adquisición y transmisión de inmuebles. No obstante, la sentencia mantiene viva la vía individual de revisión de aquellas liquidaciones o autoliquidaciones en las que se acredite que el valor de referencia no refleja la realidad económica del bien concreto.
Por último, cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con el valor de referencia aplicado en sus impuestos, podrán impugnarlo mediante la solicitud de rectificación de su autoliquidación o, en su caso, mediante recurso de reposición o reclamación económico‑administrativa frente a la liquidación administrativa, aportando los medios de prueba que estimen oportunos (tasaciones periciales, informes técnicos, etc.) para acreditar un valor diferente al fijado por Catastro.
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