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Boletín nº39 13/10/2026


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El Ministerio de Trabajo quiere aprobar en octubre el nuevo registro de la jornada

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/10/2026

AECA

Fuente: SuperContable y Ministerio de Trabajo.


Tras el retraso en la implantación del nuevo registro de la jornada de trabajo, del que ya informamos en SuperContable, ell Gobierno quiere dar un nuevo impulso a la reforma del registro de jornada y sacar adelante una de las principales modificaciones pendientes en materia laboral. Después de varios aplazamientos y de las importantes reservas formuladas por el Consejo de Estado, el Ministerio de Trabajo considera que ha avanzado lo suficiente en la revisión del proyecto como para intentar llevarlo al Consejo de Ministros durante el mes de octubre.

Así lo trasladó el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, durante su intervención en la rueda de prensa de presentación de los datos de desempleo. Según explicó, el departamento ha dedicado los últimos meses a revisar los aspectos jurídicos más controvertidos de la futura regulación, con el propósito de superar las dificultades que habían impedido su aprobación.

No obstante, la intención anunciada por Trabajo no supone que las nuevas obligaciones ya estén en vigor. La aprobación definitiva continúa pendiente y el actual escenario político añade incertidumbre sobre el calendario inicialmente previsto.

Time-OutSepa en detalle cómo va a ser el nuevo registro de jornada: conexión remota con la Inspección de trabajo y más control de pausas, descansos y horas extras.

¿Qué cambiará para las empresas con el nuevo registro horario?

La reforma pretende superar el modelo de control de jornada que se viene aplicando desde 2019, introduciendo mayores exigencias sobre la forma en que las empresas documentan el tiempo de trabajo de sus plantillas.

El principal cambio previsto consiste en establecer un sistema de registro digital que permita comprobar de manera fiable las horas efectivamente realizadas por cada trabajador y facilite las actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con ello, el Ministerio busca mejorar la detección de posibles incumplimientos relacionados con la jornada laboral, especialmente cuando se realizan horas extraordinarias que no quedan debidamente reflejadas o compensadas.

La intención es que el registro deje de ser una mera formalidad administrativa y se convierta en una herramienta de control efectivo del cumplimiento de los límites de jornada y de los períodos de descanso.

Time-OutEn cualquier caso, habrá que esperar al texto definitivo para conocer las condiciones técnicas que deberán cumplir los programas de fichaje, las modalidades de acceso a los registros y las posibles particularidades aplicables a determinados sectores o actividades.

Protección de datos y negociación colectiva: las claves para desbloquear la reforma

Uno de los principales obstáculos que ha encontrado el proyecto ha sido el dictamen desfavorable del Consejo de Estado, que cuestionó distintos aspectos de su configuración jurídica.

Entre las reservas planteadas figuraban la cobertura normativa de determinadas obligaciones, las garantías exigibles para el tratamiento de información personal y la necesidad de justificar adecuadamente las consecuencias económicas de la reforma para las empresas.

Para responder a estas observaciones, Trabajo ha revisado la fundamentación jurídica de la iniciativa, buscando reforzar su vinculación con la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de las personas trabajadoras.

También se han reconsiderado las garantías relacionadas con la privacidad y el tratamiento de los datos que generan los sistemas de control horario, atendiendo a las observaciones formuladas por la Agencia Española de Protección de Datos.

Otra de las modificaciones destacadas afecta a la negociación colectiva, que podría adquirir un papel más relevante a la hora de concretar cómo se organiza y aplica el registro de jornada en las empresas.

Con estos ajustes, el Ministerio pretende dotar a la disposición de mayor solidez jurídica y reducir el riesgo de que su aplicación dé lugar a conflictos o impugnaciones.

¿Es obligatorio utilizar ya un registro horario digital?

Esta es una cuestión especialmente importante para empresas y asesorías laborales.

La obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo ya existe, pero la normativa general vigente no impone, por sí sola, que todas las empresas utilicen necesariamente una aplicación informática.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar un registro diario que recoja las horas concretas de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

Además, exige conservar esta documentación durante cuatro años y mantenerla a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, mientras no se apruebe y entre en vigor la nueva regulación, las empresas deberán seguir cumpliendo las obligaciones actualmente exigibles, sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecer sus convenios colectivos.

Aquí dispone de los formularios para registro diario de la jornada, en los contratos a tiempo completo, a tiempo parcial, y para horas extraordinarias.

La futura reforma supondría un cambio relevante para aquellas organizaciones que todavía utilizan procedimientos manuales o sistemas que no reúnen las características técnicas que finalmente se exijan.

Las empresas, pendientes de los plazos de adaptación

La aprobación de la reforma no solo afectaría a la manera de fichar de los trabajadores. También podría obligar a revisar los procedimientos internos utilizados para gestionar las jornadas, las pausas, las incidencias y las horas extraordinarias.

En particular, las empresas tendrán que prestar atención a la fiabilidad de los sistemas utilizados, la protección de los datos personales y las condiciones de acceso a la información por parte de los organismos de control.

No obstante, todavía no puede darse por establecido un plazo general de adaptación ni una fecha concreta a partir de la cual resulte obligatorio el nuevo modelo digital. Estas cuestiones deberán quedar determinadas en la regulación que finalmente se publique.

La reforma cuenta con el respaldo de CCOO y UGT, que vienen reclamando su aprobación y consideran necesario reforzar los mecanismos destinados a evitar los excesos de jornada y las horas extraordinarias sin retribuir.

Por ahora, el Ministerio de Trabajo mantiene su propósito de completar la tramitación, aunque la incertidumbre política puede condicionar sus previsiones.

En definitiva, las empresas deben distinguir entre la obligación de llevar un registro de jornada, plenamente vigente desde 2019, y las nuevas exigencias digitales que el Gobierno pretende introducir. La publicación de la norma definitiva será determinante para conocer qué sistemas deberán utilizarse, cómo se organizará el acceso a los datos y cuándo será exigible su cumplimiento.

InformacionEn el siguiente enlace puede ver cómo se van a regular los requisitos que debe cumplir el registro de la jornada, que será digital, y deberá garantizar el acceso inmediato al mismo por los funcionarios de la inspección.

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