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Así será el nuevo registro de jornada: conexión remota con la Inspección de trabajo y más control de pausas, descansos y horas extras

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 23/10/2025

AECA

Fuente: SuperContable


La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha hecho público el borrador del Real Decreto sobre el registro de la jornada, avanzando cuáles van a ser las líneas maestras de la nueva regulación. Del mismo han desaparecido los cambios que afectan al derecho a la desconexión digital, que sí estaban en la propuesta inicial del Ministerio.

Se pretende, en primer lugar, establecer cuáles son los requisitos que deben cumplir los sistemas de registro de jornada, dando cumplimiento a la normativa y jurisprudencia comunitaria, y también del Tribunal Supremo, que exigen que el sistema de registro de jornada que se implante en la empresa sea objetivo, fiable y accesible, especialmente para las autoridades de control laboral, como la Inspección de Trabajo.

Así, se establece la obligación de todas las empresas de contar con sistemas de registro digitales, poniendo fin al registro en papel; y que los datos sean cumplimentados, de forma personal y directa, por el trabajador o trabajadora.

InformacionEl sistema debe estar dotado, además, de garantías de trazabilidad y autenticidad de los asientos, y de las modificaciones de los mismos, que se realicen.

Pero, sin duda, la característica más novedosa, y polémica, del nuevo sistema de registro es que debe permitir el acceso a su contenido, de forma inmediata y en tiempo real, a los funcionarios de la Inspección de Trabajo, ya sea de forma presencial o en remoto.

Analizando en detalle su contenido, lo primero que llama la atención es que el Real Decreto va a entrar en vigor en un plazo de 20 días desde su publicación en el BOE, sin establecer, de forma expresa, ningún periodo de tiempo para que las empresas puedan adaptar sus sistemas de registro a las exigencias y requisitos de este nuevo reglamento.

Recuerde que:

En materia de empleados de hogar, se fijó un plazo seis meses desde que la herramienta de evaluación de riesgos estuviera disponible en Prevencion10.es, para exigir el cumplimiento de las obligaciones de prevención.

Y, aunque la propuesta habla de que los requisitos técnicos del sistema de registro serán objeto de disposiciones de desarrollo, lo cierto es que, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la prevención riesgos laborales de los trabajadores del hogar, el cumplimiento de las obligaciones sobre el registro de jornada no se condiciona a que estén disponibles los sistemas de registro, ni a que se aprueben esas disposiciones de desarrollo.

Además de lo anterior, podemos destacar otros aspectos relevantes del nuevo sistema de registro:

  1. Debe ser objetivo y reflejar los datos de forma imparcial, perceptible e indiscutible.

  2. Debe ser fiable: los asientos que se pratiquen en el registro no pueden ser modificados de forma unilateral.

    Cualquier modificación que se realice debe ser autorizada por la empresa y la persona trabajadora y debe quedar constancia de los cambios que se realicen y de quién los realiza; así como de si existe discrepancia respecto a la modificación planteada.

  3. Debe ser accesible: todas las personas que deban realizar asientos o disponer del contenido del registro - especialmente la ITSS -, deben poder hacerlo de manera sencilla.

    La información del registro y sus copias deberán figurar en un formato tratable, legible y compatible con los formatos y sistemas de uso generalizado.

En cuanto a los datos que deben constar en el registro, es de reseñar que debe reflejarse, además, del horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen, también el horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, dentro de la jornada, que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen; y el horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de los tiempos a disposición de la empresa, cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo.

InformacionLa reforma presta especial interés a que se refleje, dentro de cada jornada, si las horas trabajadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias de las horas trabajadas y, si se realizan horas extraordinarias, que se haga constar si se compensarán por descanso o si se van a pagar.

Finalmente, se registrarán otras circunstancias particulares que pueden incidir en la jornada, tales como si la jornada diaria, o parte de la misma, se desarrolla en modo presencial o a distancia, o si el trabajador está disfrutando de medidas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada.

La empresa debe conservar los datos registrados durante cuatro años.

La propuesta plantea también la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, detallando y concretando cuáles son sus facultades de acceso a los centros o lugares de trabajo sujetos a inspección; y del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar, para establecer que el registro de jornada podrá realizarse por cualquier medio que sea proporcionado a las capacidades y recursos con los que cuenten la persona empleadora y la persona trabajadora y que garantice el cumplimiento de dicha obligación de manera efectiva.

Lo que NO incorpora este reglamento es la reforma de las infracciones y sanciones sobre el incumplimiento de la jornada y su registro, porque, aunque el Gobierno quería endurecer y agravar su importe, ello solo puede hacerse mediante una Ley.

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