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Boletín nº08 24/02/2026


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Puede solicitar la reducción de sus Módulos: Actividades agrarias afectadas por inundaciones.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 23/02/2026

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El Real Decreto‑ley 5/2026, de 17 de febrero, articula un amplio paquete de beneficios fiscales, compensaciones económicas y medidas financieras destinadas a paliar los efectos de las inundaciones y otros fenómenos catastróficos ocurridos entre noviembre de 2025 y febrero de 2026, con especial incidencia en Andalucía y Extremadura. Dentro de este conjunto de medidas, adquieren especial relevancia las reducciones fiscales excepcionales aplicables a las explotaciones y actividades agrarias que hayan sufrido daños directos como consecuencia de estos episodios.

En este comentario pretendemos advertir a quienes pueden tributar en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA (los conocidos "Módulos") por no superar los límites de acceso y permanencia en estos regímenes, sobre una cuestión de especial relevancia para el ejercicio 2026:

El artículo 24 del Real Decreto-ley 5/2026 habilita al Ministerio de Hacienda para aprobar, con carácter excepcional, reducciones extraordinarias de los índices de rendimiento neto aplicables en módulos, tanto en IRPF como en IVA. Esta medida se fundamenta en lo previsto en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF -RIRPF- y se articula como respuesta a las graves inundaciones registradas en Andalucía y Extremadura.

Aunque es previsible que la Administración adopte estas reducciones de forma generalizada y automática para los sectores afectados, nada impide que el contribuyente formule una solicitud expresa, especialmente cuando pueda acreditar circunstancias particulares que intensifiquen el impacto económico sufrido.

Otras vías de reducción previstas.

Conviene recordar que el propio artículo 37 del RIRPF contempla, además de la reducción extraordinaria mencionada, otros mecanismos individuales de minoración de los signos, índices o módulos, que pueden solicitarse ante la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. En concreto, el artículo 37.4.2.º permite instar una reducción cuando concurran, entre otras, las siguientes situaciones (el plazo para solicitarlo es de treinta días desde que se produzcan los hechos):

  1. Incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad.
  2. Situaciones en las que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado que pueda continuar la explotación.

Estas reducciones no dependen de una declaración general del Ministerio, sino de la acreditación individual de los daños o circunstancias excepcionales.

Gastos extraordinarios.

Adicionalmente, el profesional que conoce el esquema de determinación del rendimiento de actividades agrícolas o ganaderas, sabe que el artículo 37.4.3.º del RIRPF permite solicitar la minoración del rendimiento neto cuando el contribuyente haya tenido que afrontar gastos extraordinarios ajenos al proceso normal de la actividad, derivados de incendios, inundaciones, hundimientos u otras situaciones excepcionales. Esta vía resulta especialmente útil cuando, aun sin afectar directamente a los módulos, los daños generan costes significativos que afectan gravamente la capacidad económica del contribuyente.

Reflexión:

En la práctica, merece la pena que cada contribuyente afectado revise con calma cómo le han impactado realmente las inundaciones y situaciones catastróficas relacionadas para valorar si le conviene pedir una reducción individual. Tal vez, la medida general que apruebe Hacienda no sea capaz de reflejar del todo la situación concreta de cada negocio.

Por ejemplo, un pequeño agricultor de Badajoz que trabaja en módulos y ve cómo las lluvias le han inundado parte de la explotación y pierde buena parte de la cosecha, aunque Hacienda apruebe una reducción general para el sector, es posible que su daño particular sea mayor que el promedio. En ese caso, una solicitud individual puede ajustar mucho mejor su tributación a la realidad del ejercicio 2026.

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