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Boletín nº27 07/07/2026


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NOTICIAS

Los registros mercantiles avisan de los errores más frecuentes en el depósito de las cuentas anuales.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 03/07/2026


Muchas sociedades ya han realizado el depósito de sus cuentas anuales de 2025 en el Registro Mercantil, pero julio continúa siendo el mes predilecto para llevar a cabo este trámite, al coincidir con el mes siguiente al último día en que formalmente se debe aprobar las cuentas anuales y la aplicación del resultado de las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, esto es, el 30 de junio del año siguiente al cierre. Conocedores de la avalancha que se produce en consecuencia en este tramo final, durante los meses anteriores distintos registros mercantiles han optado por adelantarse a los problemas que año tras año generan calificaciones defectuosas. Valencia, Barcelona, Madrid y Sevilla, entre otros, han difundido circulares, notas informativas y documentos de preguntas frecuentes e instrucciones dirigidos a administradores y asesores, con el objetivo de que las sociedades no tengan que repetir la presentación por errores que, en la mayoría de los casos, son perfectamente evitables.

El mensaje de fondo es común a todos ellos: los requisitos incorporados en las últimas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública siguen plenamente vigentes, y su incumplimiento continúa siendo motivo de calificación defectuosa, obligando a una nueva presentación una vez subsanado el defecto.

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Entre los datos que con más frecuencia faltan o están mal cumplimentados destacan el IRUS (Identificador Registral Único de Sociedad), obligatorio tras la entrada en vigor del folio electrónico registral, y el código LEI, que deben consignar todas las sociedades que dispongan de él, estén o no activas. A ambos se suma el código ROAC del auditor o auditores firmantes, exigible en cualquier depósito que incluya informe de auditoría.

Tampoco puede faltar el CNAE actualizado a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, que debe coincidir con el objeto social inscrito, ni los datos de personal asalariado, el número de mujeres en el órgano de administración, el total de la base de reparto del resultado y el período medio de pago a proveedores de ambos ejercicios. Cuando alguno de estos importes no pueda cumplimentarse —por ejemplo, por pérdidas o inactividad—, la normativa exige justificarlo expresamente en la casilla 01903, so pena de notificación de subsanación.

Titularidad real y prestadores de servicios, otro foco de atención.

La declaración de titularidad real debe presentarse siempre, incluso cuando no haya cambios respecto al ejercicio anterior, reflejando la situación existente en la fecha de aprobación de las cuentas. Los registros insisten en revisar bien la cadena de control cuando la participación es indirecta, y recuerdan que el propio programa D2 permite comprobar la coherencia de los datos introducidos antes de generar el fichero de envío.

En el caso del documento sobre prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, el error habitual es justo el contrario: cumplimentarlo sin estar inscrito en el registro correspondiente, sólo se presenta si está registrado al efecto. Cualquiera de las dos situaciones conduce igualmente a la calificación defectuosa.

La fecha de la huella digital, un clásico que se repite.

Por último, los registros vuelven a poner el foco en un error recurrente campaña tras campaña: en los depósitos telemáticos y en soporte digital, la fecha del certificado de aprobación de las cuentas nunca puede ser anterior a la de generación de la huella digital producida por el programa D2. Asimismo se avisa sobre las firmas, especialmente cuando la certificación se remite sin firma electrónica cualificada, entonces debe llevar firma manuscrita en todas sus páginas.

Con estos avisos, los registros mercantiles buscan que administradores y asesores revisen con calma estos puntos antes de generar el envío, evitando así los defectos más habituales y el consiguiente retraso en la inscripción de las cuentas. Esperamos que no incurra en estos u otros errores en el depósito de las cuentas anuales que deriven en una notificación de subsanación, pero llegado el caso, en el siguiente enlace puede ver cómo subsanar las cuentas anuales con defectos.

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