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Boletín nº20 19/05/2026
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Publicada la reducción de los índices de rendimiento en Módulos por circunstancias excepcionales.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 18/05/2026
Se ha hecho esperar este año pero los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- que desarrollen una actividad económica y determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva ("Módulos"), ya la tienen. Publicada la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, con menos reducciones que se dieron en el ejercicio 2024 pero con más municipios afectados.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Emite el informe donde muestra circunstancias excepcionales producidas durante 2025 en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo 37.4.1.º RIRPF.
Uno de los motivos por los que desde SuperContable.com, tradicionalmente hemos aconsejado tener paciencia a la hora de presentar la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, es precisamente la publicación periódica de esta Orden Ministerial. El objetivo de la misma, "sujetada" en el artículo 37.4.1.º del Reglamento (Real Decreto 439/2007) del IRPF, es aplicar excepcionalmente una reducción de los signos índices o módulos de aquellas actividades económicas a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, que hayan podido verse afectadas (en su zona o sector) por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales.
¿Cómo utilizar o aplicar los nuevos índices "reducidos"?
Así, cada contribuyente que deba presentar declaración en el ejercicio 2025, deberá consultar cómo calcular el rendimiento de actividades agrícolas y ganaderas por el método de estimación objetiva ("Módulos") y, al mismo tiempo, estudiar esta Orden HAC/484/2026, para así verificar que:
- En su Comunidad Autónoma (Ejemplo: Andalucía).
- En la provincia o ámbito territorial donde desarrolla su explotación, y (Ejemplo: Almería - Términos municipales de: Albanchez, Albox, Alcóntar, Arboleas, Armuña de Almanzora, Cantoria, Chercos, Cóbdar, Fines, Laroya, Líjar, Olula del Río, Oria, Partaloa, Serón, Somontín, Suflí y Zurgena)
- Para las actividades que desarrolla (Ejemplo: Almendra)
El índice de rendimiento neto que puede aplicar durante el ejercicio 2025 es el que aparece en esta Orden Ministerial (en el ejemplo referido 0,09) y no el que inicialmente venía publicado en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (para el ejemplo referido 0,26).
Realizar Autoliquidación Rectificativa.
Si alguno de nuestros lectores ya hubiese presentado su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025 y su actividad agrícola o ganadera resultara beneficiada por la reducción de los índices de rendimiento neto prevista en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de diciembre, le recomendamos actuar sin demora:
Revise su declaración y presente la autoliquidación rectificativa que proceda, a fin de asegurarse de que la aplicación de estos nuevos índices no deje mermados sus intereses económicos.
Otras consideraciones
Desde la Orden HAC/348/2024, que modificaba para 2023 los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas, donde se contemplaba, con objeto de tener en cuenta los efectos de la sequía en la caída de los rendimientos de las producciones, el aumento de un 10% a un 15% de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos establecida con carácter general para ese ejercicio.
Para el ejercicio 2024 y este ejercicio 2025, a liquidar entre los meses de Abril y Junio de 2026, no solo no se produce ningún incremento de esta reducción de carácter general del rendimiento neto de módulos, sino que además ya quedó fijada (en 2024) y se mantiene en un 5% por la Orden HAC/1347/2024 reguladora del Régimen de estimación objetiva para este ejercicio.
Haciendo un recordatorio cronológico:
| 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | |
| Reducción General del Rendimiento Neto por Módulos | 15% | 15% | 5% | 5% | 5% |
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